Un determinado colectivo de trabajadores en España tiene la posibilidad de acceder a la jubilación con 60 años de edad y sin penalizaciones en la pensión contributiva de jubilación. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social.
Hay que recordar que el sistema español de pensiones establece una edad de jubilación ordinaria para los trabajadores en España. En 2024, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
A partir del 1 de enero de 2025, la edad de jubilación ordinaria será de 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses. Del mismo modo, será de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Jubilación anticipada sin penalización
Los trabajadores pertenecientes a determinados colectivos laborales en España tienen la posibilidad de acceder a la jubilación antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria. Además, en algunos casos, la Seguridad Social no aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión.
Así, desde la Seguridad Social indican que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».
Actualmente, estos son los grupos de profesión para los que está permitida la jubilación anticipada por razón de grupo o actividad profesional:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías Locales.
- Miembros del Cuerpo de Mossos d´Escuadra.
- Policía foral de Navarra
Las condiciones de jubilación anticipada varían en función de cada grupo profesional. Es decir, varían factores como el número máximo de años que se puede adelantar la jubilación o los coeficientes reductores que se aplican en la pensión por adelantar la jubilación.
En cualquier caso, desde la Seguridad Social aclaran que «la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años».
Jubilación de artistas a los 60 años
Uno de los grupos de profesión que pueden acceder a la jubilación anticipada son los artistas. En concreto, los cantantes, bailarines y trapecistas podrán acceder a la jubilación a los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores en la cuantía de la correspondiente pensión.
Para ello, es imprescindible que estos artistas hayan trabajado en su especialidad durante un mínimo de 8 años en los 21 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Por otro lado, la normativa de la jubilación recoge que «los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento». Así, los artistas pueden adelantar su retiro laboral hasta en 5 años con respecto a la edad de jubilación ordinaria.
En relación a los dos supuestos descritos para la jubilación anticipada de artistas, es una condición fundamental que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada de alta en la fecha del hecho causante.