Cuando una persona se acerca a la edad de jubilación, piensa siempre en como puede alcanzar a cobrar el 100% de la pensión, que va a depender de varios parámetros, como recoge la Seguridad Social. Debemos de tener en cuenta que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cuenta con un plan para retrasar la edad de jubilación que comenzó en 2013 y concluirá en 2027.
Desde la Seguridad Social señalan que la «cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda».
Cómo acceder al 100% de la pensión
La Seguridad Social recoge en su web que desde el 1 de enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 años o tener 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Debemos de tener en cuenta que este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Si hablamos de las edades de jubilación y el período de cotización a los que hemos hablado, en 2024 para recibir el 100% de la pensión se debe de cumplir dos requisitos claves:
- Se podrá acceder a los 65 años al 100% de la pensión de jubilación cuando se haya cotizado 38 o más años
- Accederá a la pensión de jubilación con 66 años y 6 meses cuando se haya cotizado menos de 38 años
Eso sí, para acceder al 100% de la pensión, se deberá de haber cotizado como mínimo 36 años y 6 meses. Para 2025 y 2026 será el mismo porcentaje. Finalmente, para 2027, este límite aumentará hasta los 37 años.
Excepciones para poder acceder a la pensión antes de los 65 años
Desde la Seguridad Social han señalado que se va a mantener la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
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Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
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Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
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Jubilación parcial.
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Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
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Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
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Jubilación flexible.
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Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Finalmente, recoge que en ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.