La situación de baja médica por incapacidad temporal se caracteriza por la imposibilidad del trabajador de desarrollar su actividad laboral habitual debido a unas dolencias, causadas generalmente por una enfermedad o accidente. Por norma general, se trata de una situación temporal, por lo que en la mayoría de casos el trabajador debe volver a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica.
Las causas que pueden ocasionar una incapacidad temporal son enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral. Son las mismas contingencias que también pueden derivar en una pensión de incapacidad permanente.
Así, todos los trabajadores tienen derecho a baja médica por incapacidad temporal si se produce a causa de una enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Sin embargo, si deriva de enfermedad común, se exigen unos requisitos extras.
Incapacidad temporal por enfermedad común
En el caso de que la incapacidad temporal venga derivada de enfermedad común, el INSS exige al trabajador un requisito de cotización. Concretamente, debe certificar una cotización a la Seguridad Social de al menos 180 días durante los últimos cinco años antes del hecho causante.
Si no se cumple este requisito, el trabajador también puede acceder a la baja médica, ya que igualmente se encuentra incapacitado temporalmente para desarrollar su actividad laboral habitual. En este caso no cobrará nada estando de baja, salvo que un convenio colectivo diga lo contraria
Este requisito de cotización previa solamente se exige en caso de que la baja médica de incapacidad temporal haya tenido lugar a causa de una enfermedad común. Así lo establece la correspondiente normativa.
¿Qué se cobra estando de baja médica?
La cuantía económica a percibir durante el periodo de baja médica por incapacidad temporal depende también de la contingencia que ha originado dicha situación. Como podemos ver, el hecho causante cobra gran protagonismo a la hora de acceder a la baja laboral.
Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, para determinar la base reguladora es necesario utilizar la cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a la baja médica.
El porcentaje que percibirá el trabajador será del 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 de baja médica, ambos incluidos. A partir del día 21, cobrará el 75% de la base reguladora. En este sentido, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ matizan que «algunas empresas y también algunos Convenios Colectivos complementan hasta el 100% de la base reguladora.
La situación cambia si la incapacidad temporal surge debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En estos casos, para calcular la base reguladora se debe sumar la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja y la cotización de las horas extraordinarias del año natural anterior.
Además, el trabajador tiene derecho al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja médica por incapacidad temporal. Igualmente, también tiene la posibilidad de percibir el 100% de la base reguladora, en caso de Convenios Colectivos y Acuerdos de la Empresa.