Cuando comenzó la pandemia del Covid-19, el Gobierno de España lanzó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lidera José Luis Escrivá, define el IMV como un derecho subjetivo de la ciudadanía que se garantiza que va a estar disponible para quien lo necesite.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
¿Qué personas pueden recibir el Ingreso Mínimo Vital?
Desde la Seguridad Social cuentan con una sección en su web donde se recoge toda la información sobre el Ingreso Mínimo Vital. Cuando se refiere a las personas que pueden recibir esta ayuda diferencia entre: beneficiarios individuales, titulares de la unidad de convivencia y unidad de convivencia.
Cuando hablamos de beneficiarios individuales, nos referimos a personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
- No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
Además, se introduce en este grupo a las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Las personas sin hogar es otro colectivo que se puede beneficiar del Ingreso Mínimo Vital.
Finalmente, podrán recibir esta prestación las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
Por otro lado, destaca que no tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Sobre la unidad de convivencia
Desde la Seguridad Social señalan que los titulares del IMV son las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan. Entre los requisitos que deben de cumplir se incluye el tener capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años.
También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
Por unidad de convivencia se entiende aquella que está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.