Desde el 1 de enero de 2022 está en vigor el complemento de ayuda a la infancia de la Seguridad Social. Se trata de una cuantía económica destinada a reducir el riesgo de pobreza infantil en las personas que cumplan los requisitos específicos para ello.
En concreto, este complemento de ayuda para la infancia se abona de forma mensual a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Así, esta cuantía económica puede aumentar en función del número de miembros de la unidad de convivencia menores de edad.
Hay que recordar que en este 2022 también se ha aprobado una subida en las rentas garantizadas a percibir en el Ingreso Mínimo Vital, que varían en función de la conformación de cada unidad de convivencia. Concretamente, el incremento incorporado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) es del 3%, al igual que las pensiones mínimas y no contributivas.
Cuantía del complemento de ayuda a la infancia
Este complemento de ayuda a la infancia de la Seguridad Social está destinado a reducir el riesgo de pobreza entre la población en situación de vulnerabilidad económica. Así, dependiendo de la edad de los menores, las cuantías mensuales del complemento varían:
- 100 euros mensuales por cada hijo a cargo menor de tres años.
- 70 euros mensuales por cada hijo menor a cargo entre tres y seis años de edad.
- 50 euros mensuales por cada hijo entre seis años y 18 años.
Desde la Seguridad Social explican que también puede recibir este complemento de ayuda a la infancia las unidades de convivencia cuyos ingresos en el ejercicio anterior al de la solicitud sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el Ingreso Mínimo Vital.
Además, «el patrimonio neto debe ser inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general, siempre que además se cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia».
Solicitud del complemento en la Seguridad Social
Desde la Seguridad Social informan que es posible solicitar el complemento a la infancia a través del siguiente enlace. En este espacio podrán solicitar la percepción del complemento a la infancia siguiendo las indicaciones correspondientes del sistema.
Así, tendrán derecho a este complemento a la infancia de la Seguridad Social las unidades de convivencia que cuenten con menores de edad entre sus miembros, cumplan los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital; y en el caso que se requiera también cumplan los requisitos respecto a los límites de ingresos.
Así, no es necesario que soliciten el complemento las personas que se encuentren en las siguiente situaciones, ya que se reconocerá de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
- Actuales perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Solicitantes del Ingreso Mínimo Vital que tengan el expediente en trámite.
- Beneficiarios de Protección familiar cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los que miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.
Estas son todas las claves más importantes a tener en cuenta sobre el complemento de ayuda a la infancia de la Seguridad Social habilitado en este año 2022.