La jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional es aquella que está destinada a ciertos colectivos de trabajadores, que pueden adelantar su edad de jubilación respecto a la jubilación ordinaria, en la que normalmente se jubilan la mayoría de trabajadores. Se trata de una prestación que está ciertamente dirigida, según se puede ver en la página web de la Seguridad Social, a grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Que de alguna manera representen una amenaza para las personas a corto o largo plazo.
Ahora bien, hay que matizar que los trabajadores afectados que quieran solicitar este adelanto de la pensión de jubilación, deben acreditar en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos por la Seguridad Social.
Los 8 colectivos que pueden solicitar la pensión por jubilación por razón de grupo
Igualmente, en el apartado de la pensión por jubilación de grupo se avanza que el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo la actividad. Así pues, los 8 colectivos que pueden solicitar esta ayuda, son los siguientes:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías Locales

¿Cómo se dividen las edades de los artistas que quieran solicitar esta pensión?
En la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional se fija cómo cada grupo tiene unas características específicas a cumplir. Por ejemplo, la Seguridad Social detalla que los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.
Por su lado, también esgrime la Seguridad Social que los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento. En los dos supuestos previstos, será requisito indispensable, para acceder a la jubilación, la condición de hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.