Normalmente, una pensión de incapacidad permanente es reconocida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, pueden darse situaciones en las que la Justicia conceda al ciudadano el derecho a percibir una prestación de este tipo.
Así, es habitual que una sentencia de reconocimiento de una incapacidad permanente establezca, además del cobro de la pensión que corresponda, una cantidad adicional en pago único. Este pago adicional se conocen como atrasos económicos.
Cuando esto ocurre, la Justicia suele fijar una fecha de efectos económicos pasado. Es realmente la única situación en la que se produce un atraso como tal en el pago de una pensión de incapacidad permanente.
Es decir, cuando un ciudadano demanda al INSS y gana la batalla judicial, obtiene el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente en el grado que corresponda. Pero además, también gana una indemnización en pago único que funciona a modo de indemnización por el dinero que no ha percibido y que realmente le correspondía por su situación.
Pago de atrasos en la incapacidad permanente
Los profesionales de ‘Fidelitis‘, explican que «el pagador de los atrasos siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social; pero si la contingencia es profesional (derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional), el INSS reclamará el dinero a la mutua».
Debemos tener claro que si la pensión de incapacidad permanente se genera por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral), el pago de dicha prestación corre a cago del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Sin embargo, cuando la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el pago económico de la prestación en cuestión será responsabilidad de la mutua.
Además, es importante tener en cuenta que la cantidad que se suman de los atrasos, se deben actualizar en función de las revalorizaciones anuales que el Estado garantiza en materia de pensiones. Unas revalorizaciones que desde 2022 se actualizan en base al IPC del año anterior.
Sentencia judicial
Comenzar una batalla judicial con la Seguridad Social no es sencillo, por lo que es recomendable que la persona demandante cuente con un buen equipo de abogados que analice previamente las posibilidades de éxito.
Si bien, una de las grandes ventajas de conseguir el derecho a una incapacidad permanente a través de la Justicia es que también se obtiene una indemnización a modo de pagos atrasados, tratándose de una cantidad económica considerable.
Así, los profesionales de ‘Fidelitis‘ informan que «si el INSS no recurriese la resolución judicial, los atrasos llegarían a tu cuenta bancaria en un plazo de unas ocho semanas. Por el contrario, si la Seguridad Social interpone un recurso de suplicación, esta orden quedaría paralizada, y no se procedería al abono de los atrasos estipulados hasta que la sentencia sea firme».