Según los expertos, que denieguen una solicitud de incapacidad permanente tras pasar por todo el proceso, incluido el tribunal médico, es relativamente común. De hecho, son una de las reclamaciones más habituales en los despachos profesionales dedicados a este sector. En la misma línea, la segunda de las reclamaciones más habituales, es porque el trabajador considera que no le han concedido el grado de incapacidad permanente que en realidad se adecua más a sus circunstancias. Pero, tranquilo. En ambos casos, hay opción a reclamar.
Cabe recordar, que una incapacidad permanente es una situación en la que la Seguridad Social reconoce que un trabajador sufre una dolencia que le incapacita, total o parcialmente, para llevar a cabo una actividad profesional. En base al grado adjudicado, la incapacidad será parcial, total, absoluta o gran invalidez. Del mismo modo, cada clasificación conlleva unas consecuencias en torno a si el trabajador puede seguir trabajando en su puesto, puede hacerlo en otro diferente o no puede volver a trabajar.
¿Qué hacer si me deniegan la incapacidad permanente?
Tanto si te han denegado la incapacidad permanente, como si consideras que no te han concedido el grado que te corresponde, hay una vía que debes emprender antes de acudir a la vía judicial. Se trata de presentar una reclamación previa. En este paso, se reclama, a groso modo, que se se vuelva a analizar nuevamente la solicitud inicial. En un proceso que trata directamente con el INSS dentro de los 30 días hábiles tras la notificación de la resolución negativa de la incapacidad permanente.
Pero, ¿Qué debes alegar? En esta reclamación previa, el solicitante debe conseguir una nueva evaluación total. Por ello, debe alegar que parte del proceso no se ha valorado correctamente, ya sea porque el tribunal médico no ha tenido en cuenta el historial médico, o porque la Seguridad Social no ha contado con todas las patologías o lesiones de las que el trabajador ha dejado constancia, o que el grado real no corresponde con el establecido.
Con esta reclamación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debe analizar por segunda vez el caso y dar una nueva resolución. Cabe esperarse, que esta resolución pueda ser de nuevo negativa. Pues como es lógico pensar, reclamar no te asegura una respuesta favorable, solo la revisión del caso. Por tanto, si la respuesta vuelve a no ajustarse a tu criterio, entonces sí, la vía que queda por emprender es la vía judicial.
Acudir a la vía judicial
La vía judicial es el siguiente paso si tras la reclamación previa, vuelven a denegarte la incapacidad permanente o el grado concedido, no se ajusta al que consideras que deberían haberte dado. Cabe señalar, que durante todo el proceso, es importante que cuentes con la ayuda de un abogado experto en la materia, pero más aún, llegados a este punto.
En esta parte del proceso, al iniciar la vía judicial para reclamar una incapacidad permanente, hay algunos factores que debes tener en cuenta:
- En primer lugar, que la demanda debe ser presentada en el juzgado de lo social correspondiente al domicilio del demandante.
- Cuentas con un plazo de 30 días hábiles desde que te notifican la resolución de la reclamación previa, para poder demandar.
- Para esta parte del proceso, es fundamental que reúnas y presentes todas las pruebas que tengas a tu alcance para acreditar que te encuentras en una situación merecedora de una incapacidad permanente, o llegado el caso, del grado que solicitas.
Debe tenerse paciencia en el proceso, porque el juicio puede tardar más de un año en celebrarse ,desde el momento en que se admite a trámite la demanda. No obstante, una vez celebrado, si la sentencia es favorable, al demandante se le concederá el grado pertinente de incapacidad permanente. Cabe señalar, que si aun así se vuelve a denegar la incapacidad, el recurso que queda es acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del demandante, y presentar un recurso de suplicación.