Cuando hablamos de contratos de arrendamiento nos pueden surgir muchas dudas. Y es que si nunca has tenido la oportunidad de realizar uno puede que no tengas ni idea de todos los términos y condiciones que esto supone. Datos mínimos, cláusulas abusivas, cuándo incluir el IVA, cómo exigir una duración mínima del contrato y otras cuestiones pueden suponer un auténtico sufrimiento para los que no tienen estos conocimientos.
En este caso vamos a hablar de las cláusulas abusivas, ya que si estás dispuesto a realizar o aceptar un contrato de arrendamiento debes tener en cuenta algunos puntos que no debes incluir en el documento. Si bien es cierto que algunas de ellas pueden ser obvias, hay otras a raíz de las cuáles pueden surgir una serie de dudas que merece la pena saber antes de meter la pata.
¿Cuáles son las cláusulas abusivas que no están dentro de la ley?
Si bien es cierto que la propiedad es tuya y tú eres el encargado de saber hasta donde deben llegar tus cláusulas para alquilar, hay algunas que aunque tú quieras están fuera del marco legal. La ley en su lucha por evitar situaciones de abuso y medidas agresivas con respecto a los contratos de arrendamiento, incorpora en el Real Decreto Ley 1/2007 de 16 de noviembre la Ley General para la Defensa de los Consumidores.
Esta ley tiene la función de evitar cualquier tipo de desventaja entre el propietario y el inquilino para evitar así una situación de injusticia. Algunas de ellas son acceder a la vivienda alquilada, no devolver el depósito u obligar al inquilino a abonar más de una mensualidad por adelantado.
Acceder a la vivienda arrendada
El propietario de la vivienda no puede acceder a la vivienda alquilada bajo ningún concepto, a no ser que el inquilino tenga conocimiento de ello. Esto puede parecer algo bastante coherente, ya que una vez que alquilas tu propiedad esta deja de ser tuya durante el tiempo que dura el contrato. Pero en algunas ocasiones el arrendador o arrendadores usan la excusa de que la vivienda es de su propiedad para acceder al inmueble sin el permiso previo de los arrendatarios. Esto estaría totalmente fuera del marco legal.
Averías y reparaciones a cargo del inquilino
Cualquier tipo de arreglo que sea necesario realizar dentro de la vivienda debe ser llevado a cabo y gestionado por el dueño de esta. En ningún caso puede obligar a los arrendatarios a hacerse cargo de la búsqueda o el pago de las averías y reparaciones que se realicen.
Exigir el pago por adelantado de más de una renta
En ningún caso el dueño de la vivienda puede obligar a los inquilinos a que le abonen el pago por adelantado de más de una mensualidad. Esto está fuera del marco legal y los arrendatarios pueden denunciar esta situación a las administraciones.
Actualización de la fianza a los 3 años de alquiler
Esto es otra de las cosas que puede que no tengamos claro si está permitido o no. Pero la ley ampara a los inquilinos y esta cláusula no está permitida incorporarla en los contratos de arrendamiento. No puede haber una condición que garantice que a los 3 años la fianza será modificada bajo ninguna circunstancia.
Cuándo debe incluirse el IVA en los contratos de arrendamiento
Para saber cuándo debemos incluir el IVA en los contratos de alquiler es necesario saber para qué va a ser utilizada esa vivienda. No es lo mismo si el inmueble va a ser usado como vivienda habitual que si va a ser utilizado como oficina para una empresa.
En el primer caso el IVA no debe incluirse en nuestra declaración, ya que el inquilino va a hacer un uso personal de la vivienda sin fines lucrativos. En el segundo caso sí es obligatorio incluir el IVA en nuestra declaración de la renta, ya que de ese contrato van a salir otros beneficios que deben ser declarados.