La incapacidad permanente es una situación laboral que consiste en la percepción de una pensión económica. El objetivo de dicha pensión es paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral.
Hay que tener en cuenta, que en España existen cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente, diferenciados principalmente por el grado de incapacidad laboral que presenta el trabajador. Además, existen importantes distinciones entre cada grado de incapacidad.
Las contingencias que pueden dar lugar a una incapacidad permanente son la enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Entre otras cosas, la causa que origina la situación de incapacidad tiene influencia respecto a los requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social.
Por otra parte, las pensiones de incapacidad permanente que derivan de accidente de trabajo o accidente profesional se distribuyen en un pago anual de 12 ingresos. Es decir, las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas.
IRPF en la pensión de incapacidad permanente
Desde la Seguridad Social informan que las pensiones de incapacidad están sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Es decir, tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria.

Sin embargo, las modalidades de incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez, los dos grados más elevados, están exentas de tributación del IRPF cada año. Es una de las ventajas fiscales con las que cuentan los beneficiarios de este tipo de pensión de incapacidad permanente.
Por su parte, las pensiones de incapacidad total y la indemnización de incapacidad parcial si están sujetas a IRPF. Así lo establece la normativa al respecto.
En el caso de la pensión de incapacidad permanente total, tiene consideración del rendimiento por trabajo. Según los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, el el País Vasco no se tributan si el beneficiario de incapacidad total ha cumplido 55 años. Es decir, si se encuentra en una situación de incapacidad permanente total cualificada.
Tipos de incapacidad
Para tener más claro cómo funciona la tributación de IRPF en la incapacidad permanente, es necesario explican un poco en que consiste cada grado de incapacidad que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Con todo ello, estos son los principales grados de incapacidad permanente que se puede reconocer a un trabajador en España:
- Parcial: Realmente consiste en una indemnización económica de pago único. No implica el abandono del puesto de trabajo y provoca al menos una reducción del 33% en la capacidad laboral de la persona afectada.
- Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual. No obstante, la incapacidad reconocida es compatible con otra actividad laboral, siempre que no entre en conflicto con la pensión. La pensión es equivalente al 55% de la base reguladora.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. La pensión es equivalente al 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Es igual a la absoluta, aunque en este caso se reconoce que la persona necesita la ayuda de una tercera persona para desarrollar las actividades básicas de la vida. Por ese motivo, se aplican unos complementos económicos al 100% de la base reguladora.
En el caso de la incapacidad permanente total, cuando la persona beneficiaria cumple 55 años y se encuentra inactivo en el ámbito laboral, la base reguladora que se aplica a la pensión es del 75%. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.