El proceso de repartición de una herencia está marcado por diferentes elementos que se deben tener en cuenta. Algunos de ellos pueden ocurrir de forma excepcional, pero es necesario contemplarlos. En este sentido, vamos a tratar los supuestos que ocurrirían en caso de que una persona fallezca antes de aceptar una herencia.
Antes de entrar de lleno a solventar dicha cuestión, debemos poner de manifiesto varios aspectos importantes. El primero de ellos es que siempre es recomendable realizar testamento en vida, ya que conlleva diferentes ventajas, tanto para los herederos, como para el propio testador.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que cualquier persona tiene derecho a aceptar o rechazar la parte de una herencia que le corresponda. Así lo establece la normativa del Código Civil al respecto. La mayor parte de rechazos se producen debido a que la persona heredera no cuenta con la suficiente capacidad económica para afrontar los impuestos que derivan de la aceptación de la herencia.
Fallecimiento antes de aceptar una herencia
Ante cualquier imprevisto durante el proceso de repartición de la herencia, lo más adecuado es acudir a ver que se establece en el Código Civil. En este caso, si se determina los pasos a seguir en caso de que alguno de los herederos fallezca antes de aceptar o rechazar la herencia. Se trata de una situación poco habitual, pero que realmente puede darse.
El artículo 924 del Código Civil recoge que el derecho a la herencia que no ha aceptado ni rechazado pasaría directamente a los descendientes. Es decir, los derechos hereditarios se transmiten a los hijos del heredero fallecido. Por tanto, serán los descendientes del heredero fallecido quienes tengan la responsabilidad de aceptar o rechazar la herencia que le correspondía a su ascendiente. De forma paralela, se abrirá otro procedimiento de repartición de herencia referente directamente a su ascendiente.
También puede darse el caso de que el heredero no tuviese descendientes. En este caso, la herencia que le correspondía recibir pasaría a sus sobrinos. Igualmente, será responsabilidad de sus sobrinos aceptar o rechazar dicha herencia.
Heredero se niega a aceptar
Otro caso similar, aunque más común, es que un heredero se niegue a aceptar la herencia. Si un heredero no acepta ni rechaza la herencia, se produce un bloqueo en la repartición de la misma. Ante esta situación, la legislación marca diferentes acciones que se pueden llevar a cabo para desbloquear la situación.
En este caso, el notario hace un requerimiento notarial al heredero, en el que le informa que dispone de 30 días hábiles para decidir si acepta o rechaza definitivamente la herencia. Los profesionales de ‘Asepyme‘ explican que si transcurre dicho plazo y el heredero sigue negándose a firmar, se entiende que la herencia se acepta pura y simplemente.
Los herederos deben tener en cuenta esta coyuntura, ya que pueden verse perjudicados en aquellos casos en los que la herencia cuente con más deudas que bienes. Por tanto, es importante que los herederos acepten o rechacen la herencia antes de llegar a este punto o preferiblemente sin tener que acudir a la vía judicial.