La baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que a causa de determinadas lesiones o enfermedades el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral habitual durante un tiempo, que puede durar como máxima 545 días.
Tal y como se indica en su propia denominación, esta incapacidad para trabajar es temporal. Por tanto, cuando finaliza esta situación y el trabajador obtiene el alta médica puede volver a su puesto de trabajo con normalidad.
Sin embargo, pueden darse diferentes situaciones excepcionales, como pasar a percibir una pensión de incapacidad permanente tras el análisis del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Igualmente, también puede darse la situación en la que el contrato de trabajo de un empleado finaliza mientras se encuentra de baja médica por incapacidad temporal.
En función de la causa que da lugar a la incapacidad temporal se pueden exigir unos u otros requisitos, además de determinar la cuantía a percibir en situación de baja médica. Las causas son las mismas que puede originar una incapacidad permanente. Es decir, enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Estoy de baja médica y finaliza mi contrato de trabajo
En este año 2022 muchos trabajadores se preguntan que puede ocurrir si es encuentran de baja médica por incapacidad temporal y coincide con que finaliza su contrato de trabajo.
Al respecto, desde la Seguridad Social argumentan que «si finaliza el contrato mientras usted está de baja por incapacidad temporal, seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo».
Además, advierten a los trabajadores que desde que recibe el alta médica dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para solicitar la percepción de dicha prestación.
Por otra parte, otro elemento importante es que durante el periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya permanecido en vigor, la Administración lo computa como periodo de ocupación cotizada para acceder a prestaciones por desempleo.
Incapacidad temporal y percepción de prestaciones
Respecto a la vinculación de incapacidad temporal, baja médica, finalización de contrato de trabajo y acceso a otras prestaciones por desempleo; desde la Seguridad Social exponen diferentes situaciones que pueden producirse, y que son necesarias conocer.
Una de ellas es si la incapacidad temporal se hubiese generado por contingencias comunes y le corresponde al trabajador una prestación por desempleo contributiva, debido a que tiene cotizados más de 360 días en la Seguridad Social.
En ese caso, el tiempo que transcurre desde el fin del contrato de trabajo hasta el alta médica se descuenta posteriormente de la posible prestación por desempleo a solicitar por parte del trabajador.
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exponen que «el SEPE cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo».
Por su parte, si la baja médica por incapacidad temporal se hubiese producido por contingencias profesionales y le corresponde al trabajador una prestación contributiva o subsidio por desempleo, el periodo entre el fin de la relación laboral y el alta médica no se descuenta. Además, el SEPE tampoco cotiza por ese periodo.