Puede darse el caso de que una persona beneficiaria de la prestación contributiva por desempleo inicie una actividad laboral a tiempo parcial. En este caso, el ciudadano puede optar por compatibilizar ambas acciones o suspender la percepción del paro mientras dura la actividad laboral en cuestión.
Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social explica que la prestación del paro «protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %».
Si el ciudadano opta por interrumpir el cobro de la prestación contributiva y el contrato de trabajo a tiempo parcial es menor a 360 días, cuando finalice, tiene la posibilidad de reanudar la prestación del paro que interrumpió.
No obstante, si el contrato de trabajo a tiempo parcial tiene una duración de 360 días o más, cuando éste finalice, el trabajador tiene la posibilidad de solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo con las cotizaciones acumuladas o elegir la reanudación de la prestación del paro que interrumpió.
Desde el SEPE informan que «si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior».
Requisitos para compatibilizar paro y trabajo
No todo el mundo que percibe una prestación contributiva por desempleo puede compatibilizar esta acción con el desarrollo de una actividad laboral a tiempo parcial. Para ello, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exigen una serie de requisitos claves.
Entre las condiciones más importantes para tener derecho a una prestación contributiva por desempleo en España:
- Estar afiliado o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social. Siempre en un régimen que contemple las contingencias por desempleo.
- Estar disponible para buscar empleo de forma activa.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el periodo que dura la percepción de la prestación del paro.
- No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la jubilación.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- Tampoco podrá realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- Haber cotizado al desempleo durante al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en el que cesó la obligación de cotizar.
Por su parte, para compatibilizar la prestación del paro con un trabajo a tiempo parcial, es necesario iniciar una actividad de este tipo mientras se está percibiendo la prestación por desempleo. Además, también es obligatorio mantener la inscripción como demandante de empleo.
Plazo de solicitud
El inicio de la actividad laboral a tiempo parcial mientras se cobra el paro se debe comunicar en tiempo y forma a la Seguridad Social. Así, esta acción se puede llevar a cabo a través de la Sede Electrónica del SEPE, en caso de disponer de certificado digital o DNI electrónico.
También se puede comunicar en el servicio de atención telefónica a la ciudadanía del SEPE y la Seguridad Social, con atención de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. Finalmente, también es posible en la oficina de empleo, con obtención de cita previa.