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¿Qué le pertenece al cónyuge del fallecido si no hay testamento? Esto dice el Código Civil

Para identificar las posesiones que forman parte de la herencia, es necesario conocer el tipo de régimen económico del matrimonio, ya sea gananciales o separación de bienes

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
20/12/2024 23:11
Prestaciones
¿Qué le pertenece al cónyuge del fallecido si no hay testamento? Esto dice el Código Civil

Parte correspondiente al cónyuge del fallecido si no hay testamento

La herencia, probablemente, sea, en muchas ocasiones, la forma más desgarradora y amarga de recibir bienes e inmuebles, ya que implica de manera directa el fallecimiento de un familiar muy cercano, lo que siempre es motivo de tristeza. Además, la repartición de estos bienes, en determinados escenarios, puede ocasionar desencuentros y enfrentamientos entre miembros de la misma familia, incluso hermanos, que batallan por no estar de acuerdo en el reparto. Por regla general, se ha de seguir lo estipulado en el certificado de últimas voluntades del difunto; pero, en caso de no existir testamento, la herencia se rige por lo establecido en el Código Civil.

De esta manera, en caso de que la persona fallecida no dejase testamento, ya sea por una muerte repentina o por voluntad propia, pueden coexistir numerosas dudas al respecto, especialmente con la pareja del difunto. Así, en el escenario de que la persona que muere y su pareja estuviesen legalmente casados, en régimen de gananciales o separación de bienes, esta otra parte tendrá derecho a percibir una parte de los bienes, aunque puede haber problemas cuando son varios los ascendientes y descendientes que están llamados a recibir la herencia.

Por tanto, en el hipotético escenario de que el matrimonio estuviese unido matrimonialmente en régimen de separación de bienes, cada uno de los miembros de la pareja tiene sus bienes personales en propiedad, incluyendo los relacionados con el propio matrimonio, por lo que, en este caso, el 50% que le corresponde al cónyuge fallecido, será lo que constituya la herencia. En todo caso, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la herencia, es decir, la parte legítima, que supone un tercio del total de los bienes y que suele corresponder con los bienes inmuebles. No obstante, el porcentaje podrá variar según el número y el grado de los familiares que estén legitimados a recibir la herencia.

Reparto de la herencia

En aquellos casos en los que la persona fallecida no deja por escrito el reparto de sus bienes e inmuebles a través de un testamento, el Código Civil es el documento encargado de establecer qué herencia le corresponde a cada familiar del difunto, según la línea sucesoria por la que se reparten los bienes y derechos. No obstante, la cónyuge viuda no quedará desamparada tras el fallecimiento de su pareja, pero la normativa refleja que primero van los hijos, descendientes y ascendientes.

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De este modo, el usufructo al que tiene derecho legítimo el cónyuge puede verse modificado, en función del número de herederos y de su posición al respecto. Por tanto, si un fallecido tiene hijos y/o descendientes, la persona viuda puede recibir el usufructo del tercio de mejora.

Si se da el escenario en el que la persona causante no tiene descendientes, pero aún viven sus ascendientes, el cónyuge superviviente tendría derecho al usufructo de la mitad de la herencia, mientras que no tuviese ni hijos ni ascendientes, la persona viuda podría exigir, por otro lado, las dos terceras partes de la herencia. Estas legítimas deben ser respetadas con independencia de lo que se indique en el testamento, en el caso de que lo hubiese. Si tanto el cónyuge viudo como los descendientes reclaman la herencia, la pareja viuda podrá exigir que le abonen el usufructo con la entrega de un capital en efectivo y un lote de bienes. Serán, en todo caso, los hijos del difunto quien deberán decidir si prefieren entregar el dinero o bien dejar las pertenencias de la herencia en manos de la pareja superviviente.

¿Qué le pertenece al cónyuge del fallecido si no hay testamento? Esto dice el Código Civil
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: Herencia
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