Cuando la Seguridad Social concede la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez suele producirse una extinción de la relación contractual. Hay que recordar que en caso de incapacidad permanente parcial, el trabajador puede seguir ejerciendo su profesión habitual, aunque puede suspenderse temporalmente su contrato.
Llegados a este punto, son muchos los trabajadores que se cuestionan si tienen la posibilidad de cobrar un finiquito en caso de que se le reconozca una pensión de incapacidad.
Así, los profesionales de ‘Fidelitis’, especialistas en derecho laboral, explican que si es posible cobrar un finiquito tras la concesión de una incapacidad permanente y la extinción del contrato de trabajo con la empresa correspondiente.
Situaciones de trabajo tras la incapacidad permanente
En la mayoría de casos, la concesión de una incapacidad permanente suele provocar la extinción del contrato de trabajo de forma automática. Así, desde ‘Fidelitis’ explican que entonces «la empresa deberá pagarte el finiquito por incapacidad permanente en cuanto te suspenda o extinga el contrato por el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez».
Así, cuando un trabajador consigue el reconocimiento de una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados se abren tres alternativas posibles:
- Extinción definitiva del contrato de trabajo: Ocurre cuando no existe posibilidad de mejoría en las lesiones o enfermedad del trabajador y el convenio colectivo no obligue a la empresa a ofrecer otro puesto de trabajo.
- Suspensión temporal del trabajo: Tiene lugar cuando el INSS entiende que el trabajador puede mejorar en un plazo máximo de dos años. Por tanto, la empresa se ve obligada a reservar el puesto de trabajo en ese periodo. Si después de dos años el INSS no da el alta al trabajador al entender que no existe mejoría posible, la relación contractual finalizará totalmente.
- Adaptación al puesto de trabajo: Es una situación que permite al trabajador compatibilizar el cobro de la prestación por incapacidad permanente con un trabajo remunerado que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Cobro de finiquito
En definitiva, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente tendrán derecho al finiquito correspondiente siempre que se produzca una extinción o suspensión de la relación laboral con la empresa.
Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis‘ aclaran: «Sin embargo, tal como señala el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato por la concesión de una incapacidad permanente no tiene reconocida ninguna indemnización, salvo que así lo recoja el convenio colectivo o el contrato de trabajo».
Si bien, puede ser que la incapacidad permanente esté motivada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En ese caso, existe la posibilidad de que la empresa indemnice al trabajador por las responsabilidades que haya podido tener en el desarrollo de estas lesiones.
Así, es necesario aclarar que la mayoría de convenios colectivos recogen este tipo de indemnizaciones en los casos de incapacidad absoluta y gran invalidez, pero en muy contadas ocasiones para los casos de incapacidad permanente total.
Normalmente, el finiquito al que tiene derecho el trabajador después del reconocimiento de una incapacidad incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas.