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¿Puedo cobrar la pensión por discapacidad y trabajar a la vez?

La Seguridad Social explica en que casos se puede cobrar una pensión por discapacidad o incapacidad y trabajar a la vez

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RD TODODISCA
27/06/2024 17:07
Prestaciones
Estos son los casos en los que puedes recibir una pensión por discapacidad y trabajar

Estos son los casos en los que puedes recibir una pensión por discapacidad y trabajar

En muchas ocasiones hemos hablado de que para obtener una pensión por incapacidad, esta va a depender del grado de discapacidad que tenga la persona. Y es que, dicha discapacidad no puede ser inferior al 65%, que es el grado que se incluye dentro de la clase IV. Además, para recibir esta pensión la persona con discapacidad deberá de cumplir una serie de requisitos más. Entre ellos podemos destacar:

  • Tener entre 18 años y 64 años en el momento de tu solicitud
  • Residir legalmente en España durante, al menos, cinco años en total, de los cuales dos de ellos han de ser los dos años anteriores a tu solicitud
  • Carecer de ingresos que superen, por otras vías, los 5.178.60€ anuales

Después, la ayuda económica que recibirá cada persona con discapacidad dependerá de cada caso, teniendo en cuenta el grado de discapacidad de la persona y la situación familiar.

Pero una duda que surge siempre alrededor de esta ayuda para personas con discapacidad es si es compatible con el empleo. Es decir, recibir la pensión y trabajar a la vez. Pues en este artículo vamos a dar respuesta a esta incertidumbre.

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¿Es compatible cobrar la pensión por discapacidad y trabajar a la vez?

Los expertos señalan que se pueden dar la situación en la que una persona cobre una pensión por discapacidad y trabaje a la vez. Son situaciones compatibles, aunque no en todos los casos, ya que también existen incompatibilidades. Es decir, dependiendo de la incapacidad, esta puede ser o no compatible con la posibilidad de trabajar y la pensión va a depender directamente de ello.
Pensión de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock
Pensión de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Por ejemplo, en el caso de que la persona tenga una Incapacidad Permanente Parcial con la que se puede trabajar con una reducción en el rendimiento del trabajo no se concede ninguna pensión. Es decir, en este caso, se recibe una indemnización correspondiente a 24 mensuales de la base reguladora de lo que estaba cotizando a la Seguridad Social. En este caso, la persona si quiere obtener ingresos deberá de seguir trabajando.

Incapacidad Permanente Total

Sin embargo, si la persona tiene Incapacidad Permanente Total, cuando la discapacidad afecta directamente a la realización del trabajo e impide llevarlo a cabo, la indemnización es equivalente al 55% de la base reguladora. Esta puede elevarse hasta el 75% en los casos de personas con más de 55 años ya que suelen tener más dificultades para encontrar trabajo.

De incapacidad permanente total a absoluta./ Licencia Adobe Stock
De incapacidad permanente total a absoluta./ Licencia Adobe Stock

Esta pensión del 55% de la base reguladora si sería compatible con un trabajo, siempre y cuando sea distinto al que se desempeñaba. Y es que desde la Seguridad Social señalan que «la percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional». Sin embargo, es «compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta».

Si se recibe el 75% de la base reguladora, ya no sería compatible. En estos casos, la persona mayor de 55 años que quiere trabajar, tendrá que renunciar al 20% y pasar a cobrar el 55% de la base reguladora.

¿Es posible trabajar y cobrar la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez?

Con la Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez ocurre que son incompatibles con el desarrollo de la actividad laboral, pero en algunos casos si se puede cobrar la pensión y trabajar a la vez. Siempre y cuando se cumplan dos requisitos:

  • Las actividades sean compatibles con el estado de la persona con discapacidad
  • «No representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión».

En cualquier caso, la Seguridad Social recoge que si se tiene cualquiera de estas dos incapacidades y se quiere trabajar, lo primero que se tendrá que hacer es comunicarlo al INSS. Este organismo se encargará de autorizarlo.

Temas: DiscapacidadesTrabajo
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