A la hora de repartir una herencia, la sabiduría popular puede caer en el error de querer eliminar a los menores de edad de este reparto. Pero, ¿Qué dice la ley sobre ello? El artículo 744 del Código Civil establece que pueden suceder por testamento o abintestato todas aquellas personas que no estén incapacitadas por la ley. Del mismo modo, esta norma establece que son incapaces absolutos a suceder: Las criaturas abortivas, es decir, las que no nazcan con vida; y las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
Si tenemos en cuenta la anterior acepción, un menor de edad sí puede recibir una herencia, pues en ningún caso se le considera una persona incapacitada. No obstante, hay que tener en cuenta que en España se considera menor de edad a toda persona menor de 18 años. Por tanto, lo que sí establece la ley, es que llegue a dicha edad, el menor necesitará un representante legal para ciertos trámites, entre ellos, el de adquirir una herencia.
¿Qué ocurre cuando la herencia pertenece a un menor de edad?
Cabe recordar que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte. Por tanto, los herederos son las personas que suceden al difunto por el hecho solo de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones. Del mismo modo hay que saber, que los herederos adquieren esta posición mediante dos vías:
- Testamentaria. Cuando el causante deja reflejada su voluntad mediante testamento.
- Legítima. A falta de testamento, se nombran herederos según lo dispuesto en la ley.
Es importante señalar que en cualquiera de los casos, existen unos herederos forzosos que salvo en caso de desheredación acreditada según establece la ley, adquirirán esta posición y les corresponderá, como mínimo, la legítima de la herencia. En este sentido, el artículo 8.6 del Código Civil establece que «Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». El siguiente artículo, el 807, señala que son herederos forzosos:
- En primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Pero, hay alguna distinción en el caso de los menores. Como ya hemos adelantado, los menores no son personas incapacitadas y por tanto, pueden heredar. Sin embargo, debido a su edad, su capacidad de obrar se encuentra limitada por la ley. Por tanto, si al fallecer una persona alguno de sus herederos es menor de edad, será necesario que este sea representado por otra persona que supla su capacidad de actuación. Dicha persona, podrá actuar en su nombre a la hora de aceptar la herencia y de decidir cómo se hace el reparto de los bienes.
El papel del representante legal
El representante legal del menor tiene el objetivo de velar por los intereses de este en todo lo relativo al la herencia. Lo habitual, es que esta figura esté representada por los padres del menor, salvo si se da una situación en la que pueda haber conflicto de intereses entre los progenitores y el menor. En estos casos, es necesario nombrar a un defensor judicial.
Por tanto, la respuesta a la duda que titula este artículo es que sí, que un menor puede recibir una herencia, pero para ello habrá que seguir un procedimiento especial que salvaguarde sus intereses. Es por ello, que en estos casos se da otra peculiaridad, y es que en caso de menores, solo es posible aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto significa, que solo se aceptará en el caso de que existan más activos que pasivos en el caudal hereditario. Se hace así para proteger a los menores de edad de la posibilidad de heredar deudas.