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Así puede acceder un militar a una pensión de incapacidad permanente en España

La normativa actual establece un tipo de pensión de incapacidad permanente específica para los militares de profesión en España

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Alejandro Perdigones
24/03/2025 14:05
Prestaciones
Incapacidad permanente para un militar en España

Incapacidad permanente para un militar en España./ Licencia Adobe Stock

Los militares de España también pueden acceder a una pensión por incapacidad permanente. Sin embargo, el procedimiento es diferente con respecto al acceso a las pensiones de incapacidad permanente para el resto de ciudadanos del país.

En concreto, la pensión por incapacidad permanente para la profesión militar recibe el nombre de ‘pensión por inutilidad para el servicio’. Se trata de un nombre un poco desafortunado, debido a sus connotaciones.

Cómo funciona la pensión de incapacidad permanente para militares

Al respecto, los abogados expertos de ‘Fidelitis’ indican que «es una prestación para el personal de las Fuerzas Armadas que sólo puedes solicitar si eres militar profesional. Si es tu caso, es posible que desconozcas que puedes reclamar este complemento o que no sepas bien cómo hacerlo».

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Con todo ello, es preciso conocer algunos de los detalles más importantes para tener derecho a cobrar esta pensión por incapacidad permanente para la profesión militar en España. Por ejemplo, quién puede solicitar este tipo de pensión.

La normativa actual permite solicitar esta pensión ‘por inutilidad para el servicio’ a cualquier miembro de las Fuerzas Armadas que se encuentre en activo, servicios especiales o situación de reserva ocupando destino. Para ello, es necesario haber sufrido algún daño personal, patológico o físico, de carácter presumiblemente irreversible.

En concreto, es importante aclarar que los militares de profesión en España tienen derecho a obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente y el complemento por ‘inutilidad para el servicio’.

Así, estos son los requisitos imprescindibles que deben cumplir los militares en España para tener derecho a cobrar una pensión ‘por inutilidad para el servicio’:

  1. Pertenecer a la Fuerzas Armadas y al colectivo incluido dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  2. Haber obtenido el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
  3. En el momento de realizar la solicitud, el ciudadano debe encontrarse en activo o en puesto de reserva en las Fuerzas Armadas.

Muchos militares en España no solicitan este complemento por desconocimiento. Sin embargo, los profesionales de ‘Fidelitis’ aseguran que se puede solicitar en cualquier momento, siempre que se cumpla con los requisitos descritos anteriormente.

Además, añaden que «los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar deberán dictaminar si desde el punto de vista médico pericial existe relación entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En el caso de que sea una enfermedad la causante de la incapacidad, ésta deberá constar como adquirida en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado».

Importe de la pensión por inutilidad para el servicio

Uno de los aspectos claves es la cuantía que corresponde cobrar al militar por obtener el reconocimiento de la pensión ‘por inutilidad para el servicio’. Así, esta pensión puede ser ordinaria o extraordinaria:

  • En caso de que la pensión derive de causas ajenas al servicio, el usuario tendrá derecho a un importe equivalente al 55% de la base reguladora que se hubiese  generado en una incapacidad permanente absoluta.
  • Por su parte, la pensión tendrá carácter extraordinario cuando la lesión o enfermedad se haya producido como consecuencia del acto de servicio o durante el mismo. También tendrá un importe equivalente al 55% de la base reguladora.

Normalmente, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) es el organismo encargado de gestionar y pagar este tipo de pensiones de incapacidad para los militares en España.

Como conclusión, desde ‘Fidelitis’ advierten que «si la has sufrido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que, sin impedirte la realización de la profesión militar, te produce un grado de disminución física o psíquica que determina una limitación para ocupar determinados destinos, tendrás derecho a una indemnización en concepto de lesión permanente no invalidante».

En definitiva, los militares en España tienen la posibilidad de acceder a una incapacidad permanente y a una pensión ‘por inutilidad para el servicio’. Se trata de un proceso específico que debe pasar por diferentes fases. Así, es importante que los miembros de las Fuerzas Armadas conozcan sus derechos con respecto a una posible incapacidad para el servicio.

Temas: Incapacidad PermanentePensión
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