Un profesor trabajó para la Universitat Rovira i Virgili (URV) durante casi dos décadas encadenando contratos temporales como becario, técnico, investigador o lector. Cuando en 2022 no obtuvo plaza en un concurso, la universidad extinguió su contrato como si fuera un simple fin de relación temporal. Pero la Justicia ha opinado lo contrario.
En esta ocasión, según ha contado el abogado Óscar Ramón a través de Linkedin, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado el despido improcedente, al considerar que el puesto era estructural y permanente. Ante esta situación, ha exigido que la URV elija entre dos opciones: deberá readmitir al profesor o pagarle 79.988,20 euros.
El contrato no era temporal: una relación laboral encubierta
“El profesor trabajó durante más de 18 años con contratos temporales sin causa real”, explica el abogado Óscar Ramón. “La universidad abusó de distintas figuras contractuales que exigían requisitos que el profesor no cumplía porque, sencillamente, hacía un trabajo estable y estructural dentro del centro”.
Según la sentencia, el afectado no realizaba otra actividad profesional externa, un requisito imprescindible para la contratación como profesor asociado. Además, su último contrato laboral como lector superó el límite legal de cuatro años sin que se cumplieran las exigencias de formación requeridas.
Según el tribunal, los contratos no respondían a una necesidad puntual o excepcional, sino que el profesor realizaba tareas permanentes dentro de la estructura de la universidad. “El uso reiterado e injustificado de contratos temporales encubre una relación laboral indefinida no fija”, sentencia el TSJC.
La universidad deberá indemnizar por despido improcedente
“Lo que la URV alegó como una finalización de contrato temporal, ha sido considerado por el tribunal como un despido improcedente”, añade Ramón. La universidad, por tanto, deberá readmitir al profesor con salarios de tramitación o abonarle 79.988,20 euros en concepto de indemnización.
“El caso demuestra que la precariedad laboral en el ámbito universitario puede y debe ser combatida por la vía judicial”, subraya el abogado. Además, el fallo se apoya en que el contrato como lector no solo superó el plazo legal, sino que también carecía de base formativa real.
“El fraude en la contratación temporal ha sido evidente”, concluye Ramón, “y esta sentencia crea un precedente importante para otros casos similares en el sector universitario”.
La sentencia, dictada el 31 de marzo de 2025 (n.º 1766/2025), supone un toque de atención a las universidades públicas por el abuso de la temporalidad. Este caso refleja cómo se puede combatir estas prácticas de forma exitosa por vía judicial.





