Todos los ciudadanos en España pueden acceder a la conocida como pensión de incapacidad permanente, donde será fundamental cumplir con una serie de requisitos establecidos previamente. Además, la causa de dicha invalidez será un aspecto clave.
Así, el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, el INSS no cuenta con un listado de posibles enfermedades o accidentes que dan acceso a una prestación por invalidez.
En este sentido, el Tribunal Médico de la Seguridad Social estudia cada caso de forma particular, basándose en una serie de criterios y consideraciones. Y es que existen hasta cuatro grados diferentes de incapacidad permanente. A continuación definimos cada uno de ellos:
- Incapacidad permanente parcial: Provoca en el trabajador una pérdida no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador necesita de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Es decir, la incapacidad no le permite realizar la función que había desempeñado hasta el momento y tampoco da la posibilidad de continuar realizando otro tipo de actividad laboral.
Incapacidad permanente por obesidad
Llegados a este punto, podemos afirmar que si existe la posibilidad de obtener una pensión de incapacidad permanente por obesidad mórbida u obesidad grave. Normalmente, esto ocurre cuando el Tribunal Médico del INSS considera agotadas las posibilidades terapéuticas para tratar a la persona afectada.
Si bien, desde ‘CampmanyAbogados’ aclaran que la incapacidad permanente por obesidad no es muy común en sí misma entre la población. Eso sí, la probabilidad de concesión aumenta de forma considerable cuando existe comorbilidad con otras enfermedades.
Total
Es posible que la Seguridad Social conceda una pensión de incapacidad permanente cuando una persona con obesidad mórbida presenta fatiga a esfuerzos moderados o disnea. Así, este hecho sucede cuando se trata de profesiones que requieren cierto esfuerzo.
También puede ocurrir que dichos síntomas limiten otras actividades profesionales fundamentales para una profesión como los desplazamientos. Son diferentes aspectos que debe valorar el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Absoluta
Por norma general, la incapacidad permanente absoluta por obesidad mórbida tiene lugar cuando la persona afectada demuestra que tiene fatiga constante ante pequeños esfuerzos.
Gran Invalidez
Como describimos anteriormente, la Gran Invalidez es el mayor grado de incapacidad que puede conceder en España la Seguridad Social, ya que se entiende que la persona afectada necesita de terceras personas para poder desarrollar los hábitos más cotidianos de la vida.
Este fenómeno en torno a la obesidad puede darse cuando existe una obesidad ‘extrema’. Es decir, incluso más grave que la obesidad mórbida, con un índice de Masa Corporal (IMC) de 50 o por encima. En esta situaciones, la persona afectada suele desplazarse en silla de ruedas o encuentra importantes dificultades para el desplazamiento a otros lugares.