La jubilación anticipada tiene beneficios para los ciudadanos. Sin embargo, también conlleva ciertos inconvenientes que se deben conocer, ya que se produce una penalización sobre la pensión de jubilación que corresponde al ciudadano.
Digamos que no es oro todo lo que reluce en el caso de la jubilación anticipada forzosa y jubilación anticipada voluntaria. Además, desde la Seguridad Social prefieren que los ciudadanos se retiren con la edad ordinaria de jubilación o, incluso, con la jubilación demorada.
Uno de los objetivos de la última reforma de pensiones, encabezada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, consiste en acercar la edad edad real de jubilación a la edad ordinaria.
Por ello, la Seguridad Social ha aprobado incentivos a la jubilación demorada y ha aumentado los coeficientes reductores que se aplican a la pensión por acogerse a la jubilación demorada.
ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
En lo que atañe a esta publicación, nos vamos a centrar en las modalidades de jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada forzosa. Así, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores en ambos casos.
Por un lado, encontramos la jubilación anticipada voluntaria, que es aquella a la que se acogen los trabajadores de forma voluntaria al cumplir los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
Actualmente, los trabajadores que se acogen a la jubilación anticipada voluntaria, pueden adelantar la edad de jubilación hasta dos años como máximo, con respecto a la edad ordinaria de jubilación.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, los trabajadores pueden acceder a ella cuando se produce una extinción de la relación laboral con la empresa por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Para estas situaciones, es posible adelantar la edad de jubilación hasta cuatro años con respecto a la edad ordinaria.
PENALIZACIÓN EN LA PENSIÓN
La gran ventaja de la jubilación anticipada es que permite retirarse de la vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación correspondiente. Sin embargo, también hay que tener en cuenta los inconvenientes, como la aplicación de coeficientes reductores.
Así, los profesionales de BBVA argumentan que «una vez calculada la pensión teórica que hubiera correspondido en caso de jubilación ordinaria, el paso final consiste en aplicar sobre aquella pensión (NO sobre la base reguladora) los coeficientes reductores mensuales por anticipación de la edad de jubilación, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización que se haya acumulado».
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria se aplican coeficientes reductores en la pensión entre un 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y disponer de más de 44 años y seis meses cotizados; y un 21% en caso de adelantar dos años (24 meses) la jubilación y tener cotizados menos de 38 años y seis meses.
Por su parte, en el caso de la jubilación anticipada forzosa, se aplican coeficientes reductores entre un 0,5% por un mes de adelanto si se han cotizado 44 años y seis meses o más; y un 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses), en caso de haber cotizado menos de 38 años y seis meses.