La mayoría de personas cree que para solicitar una pensión de incapacidad permanente es necesario estar trabajando. Sin embargo, existen diferentes situaciones en las que se puede acceder a una pensión de invalidez sin estar trabajando.
Una pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que trata de compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral.
Así, una situación de incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. Además, en España existen cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
INCAPACIDAD PERMANENTE SIN ESTAR TRABAJANDO
Una persona que está en situación de desempleo también puede acceder a una pensión de incapacidad permanente. Es decir, no obligatoriamente es necesario encontrarse trabajando para solicitar una pensión de estas características.
En este sentido, para acceder a una pensión de incapacidad permanente es necesario que el ciudadano se encuentre en una situación de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada de alta.
Con todo ello, estas son algunas de las situaciones asimiladas de alta desde las que se puede solicitar una pensión de incapacidad permanente:
- Estar de baja médica.
- Periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- Encontrarse en los 90 días posteriores tras cesar un autónomo en su actividad laboral habitual.
- Trabajadores fijos discontinuos no llamados para reiniciar la temporada.
- Excedencia por cuidado de un hijo o familiar.
- Retorno a España de trabajadores emigrantes.
Igualmente, estar en situación de desempleo también se considera una situación asimilada de alta. Aquí, existe la posibilidad de estar cobrando la prestación contributiva por desempleo o simplemente estar inscrito como demandante de empleo sin cobrar ninguna ayuda por desempleo. En ambos casos es posible solicitar una pensión de incapacidad permanente.
SIN ESTAR EN SITUACIÓN ASIMILADA DE ALTA
Otra situación diferente consiste en que el trabajador no se encuentre ni en situación de alta ni en situación asimilada de alta. En estos casos es prácticamente imposible acceder a una pensión de incapacidad permanente.
Desde ‘CampmanyAbogados’ explican que «sin estar de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social es inviable ser beneficiario de una incapacidad permanente parcial ni de una incapacidad total por enfermedad común o accidente no laboral. Solo en contextos muy determinados y excepcionales, un juez puede dictar lo contrario».
En una situación de ‘no alta’, solamente es posible alcanzar una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por accidente no laboral o enfermedad común. Además, siempre que el ciudadano acredite, al menos, 15 años cotizados a la Seguridad Social, junto con el resto de requisitos exigidos por el INSS.
En España, el organismo encargado de analizar la situación del ciudadano y reconocer una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, ante la negativa de este organismo y como última instancia, el ciudadano tiene la posibilidad de obtener este tipo de pensión por vía judicial, previa demanda contra el INSS.
Finalmente, también puede darse un caso excepcional, que consiste en que una incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero el ciudadano tenga la condición de ‘no alta’. Esto significa que el empresario no ha dado de alta al trabajador.
Cuando ocurre esta situación, la Seguridad Social otorga el alta automática al trabajador. De esta forma, dicho trabajador podrá tener derecho al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.