La pensión de incapacidad permanente tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. En España existen cuatro grados de invalidez: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
Otro aspecto fundamental para este tipo de pensiones es el hecho causante. Así, una incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral.
Por norma general, para tener derecho a solicitar una pensión de incapacidad permanente es necesario que el trabajador se encuentre en alta o en situación asimilada de alta con la Seguridad Social.
Situación asimilada de alta
Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ explican que en caso de no estar dado de alta o en situación asimilada de alta, es complicado acceder a una pensión de incapacidad permanente. Es decir, acceder al reconocimiento de una pensión de incapacidad desde una situación de ‘no alta’, aunque existen excepciones.
Estas son algunas de las situaciones consideradas asimiladas de alta y que permiten solicitar una pensión de incapacidad permanente:
- Estar de baja laboral por incapacidad temporal.
- Periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- En el caso de los trabajadores autónomos, el periodo de 90 días posteriores al cese del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Si la empresa traslada a un trabajador al extranjero para ejercer su labor.
- Trabajadores fijos discontinuos.
- Huelga o cierre patronal.
- Excedencia por cuidado del menor o familiar.
- Retorno a España de emigrantes retornados.
También se considera una situación asimilada de alta estar en desempleo y cobrar una prestación contributiva del paro o cualquier subsidio por desempleo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Incapacidad permanente desde ‘no alta’
Sólo en unos pocos casos es posible solicitar una pensión de incapacidad permanente desde una situación de ‘no alta’. Además, las excepciones posibles quedan determinadas por el grado de invalidez.
En el caso de la incapacidad parcial por enfermedad común o accidente no laboral no es posible acceder sin estar en una situación de alta o asimilada de alta. Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ sólo recogen casos muy concretos y en contextos muy específicos para acceder desde una situación de ‘no alta’. Del mismo modo ocurre con la incapacidad permanente total.
Por otra parte, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ matizan que «bajo el término ‘no alta’, únicamente se podría alcanzar una incapacidad absoluta o una gran invalidez -también por accidente no laboral o enfermedad común– si se acreditan al menos 15 años cotizados, tres de ellos en los últimos diez. Y se cumplen, además, los restantes requisitos técnicos y médicos».
Cuando el hecho causante es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cosa cambia. Si el trabajador no hubiese estado de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa, la Administración procederá al alta de oficio. Así, tendrá derecho a acceder a una incapacidad permanente, aunque inicialmente se encontrara en una situación de ‘no alta’.
Además, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social no exige ningún tipo de cotización para acceder a una incapacidad permanente cuando deriva de contingencias profesionales.