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¿Es posible renunciar a una herencia tras haberla aceptado?

El Código civil español recoge todos los procedimientos válidos en relación a la aceptación o renuncia de una determinada herencia

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
30/11/2023 13:30 - Actualizado 04/06/2025 21:08
Sociedad
Renunciar a la herencia

Herencia./ Licencia Adobe Stock

Cualquier heredero en España tiene la posibilidad de aceptar o rechazar la herencia que le corresponde. Es uno de los aspectos que se recogen en el Código Civil español en referencia a los procesos de sucesiones.

La mayoría de ciudadanos piensa que recibir una herencia es algo positivo, por lo que no habría motivos para rechazarla. Sin embargo, una herencia también puede contener las deudas de la persona fallecida.

Además, en determinadas situaciones, para disfrutar de la herencia es necesario afrontar el pago de diferentes impuestos. En este sentido, el impuesto más habitual es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

RENUNCIAR A LA HERENCIA

Un heredero puede rechazar la herencia debido a que contiene deudas, no puede afrontar el pago de impuestos o simplemente decide no aceptar la misma por decisión propia.

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Renunciar a la herencia
Renunciar a la herencia./ Licencia Adobe Stock

El Código Civil no permite rechazar las deudas de una herencia y aceptar la parte que contiene los bienes y/o patrimonio. Es decir, la herencia se debe aceptar o rechazar en su totalidad.

Aceptar o rechazar la herencia es un acto irrevocable. Si una persona acepta la herencia no podrá renunciar a ella posteriormente. Igualmente, no podrá aceptar la herencia si previamente la ha rechazado.

Por tanto, los herederos deben tener clara su decisión antes de aceptar o rechazar la herencia. Se trata de una determinación muy importante, ya que posteriormente no se podrá cambiar de decisión.

Así, existe una excepción que puede darse en este tipo de situaciones. Por ejemplo, que un heredero acepte la herencia por desconocimiento de la existencia de deudas. Si demuestra este hecho, es posible que pueda rechazar la herencia tras haberla aceptado previamente.

En cualquier caso, los expertos aclaran que no es habitual que se permita revocar la decisión adoptada por un heredero sobre la aceptación o rechazo de una determinada herencia.

ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE UNA HERENCIA

Puede darse el caso de que el heredero tenga dudas sobre si aceptar o rechazar la herencia. Ante cualquier duda, es recomendable consultar a un abogado que tenga experiencia en herencias y sucesiones. Contar con el asesoramiento de un especialista puede ayudar a arrojar luz sobre las ventajas e inconvenientes de aceptar o rechazar una determina herencia.

Existe la posibilidad de aceptar la herencia y no hacerse cargo de las deudas. Para ello, debe hacerse en beneficio de inventario. Es decir, los bienes de la herencia se utilizan para pagar la correspondiente deuda, y el resto se reparte entre los herederos correspondientes.

Respecto a los impuestos a pagar, hay que tener en cuenta que la cuantía a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones depende de cada Comunidad Autónoma y del caudal hereditario. Se trata de un impuesto de carácter estatal cuya gestión está cedida a los gobiernos autonómicos.

Desde ‘CerveraPelaez Abogados’ explican que «se puede renunciar a una herencia en cualquier momento cuando hayan transcurrido 9 días del fallecimiento del heredante. Esto es posible, ya que el Código Civil no establece un plazo para su renuncia. No obstante, el lapso de prescripción de una herencia es de 30 años».

¿Es posible renunciar a una herencia tras haberla aceptado?
Alejandro Perdigones
Sobre el autor ▼
Periodista. Estudié el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en 2019. Desde entonces, he trabajado en diferentes Medios de Comunicación, especializándome en la redacción de noticias como EL MIRA. Me apasiona el periodismo. Actualmente me encargo de la redacción de contenidos en Tododisca, especializado en discapacidad, pensiones, prestaciones y trámites relacionados con la Seguridad Social.
Temas: Herencia
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