Algunos ciudadanos en España se pueden librar de formar parte de las mesas electorales de las elecciones generales del 23 de julio de 2023. Pero, ¿Pueden librarse las personas con discapacidad o perceptoras de una pensión de incapacidad permanente?
Las elecciones generales del 23 de julio han provocado que muchas personas sientan rechazo en caso de que les toque formar parte de la mesa electoral. Para la mayoría de personas no es agradable formar parte de la mesa electoral, pero aún menos en pleno verano.
Así, existen diferentes situaciones que permiten a los ciudadanos elegidos al azar librarse de formar parte de la mesa electoral durante la jornada de los comicios.
Incapacidad permanente y mesa electoral
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció un adelanto de las elecciones generales tras los resultados de los comicios autonómicos y locales, en el que el PSOE quedó tocado.
Así, el 23 de julio de 2023, los españoles deberán votar a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado. En definitiva, los ciudadanos deberán votar para elegir al próximo presidente del Gobierno de España.
Tanto la incapacidad permanente como la discapacidad pueden ser motivos que permitan a un ciudadano librarse de formar parte de la mesa electoral del 23 de julio de 2023.
Librarse por discapacidad
En el caso de discapacidad, para librarse de la mesa electoral es necesario recurrir ante la Junta Electoral Central. Tener una discapacidad reconocida es uno de los motivos que se recogen como «impedimentos y excusas justificadas» para librarse de los cargos propios de las mesas electorales.
Para librarse en estas situaciones de formar parte de las mesas electorales, los ciudadanos tendrán que tener reconocido, al menos, un 33% de discapacidad. Así, la Junta Electoral Central permite la exención de participar en la mesa electoral por este motivo.
Pensionistas de incapacidad permanente
La normativa de las elecciones también permite a los pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez estar exentos de participar en las mesas electorales durante la jornada de comicios.
Sin embargo, no están exentos de estas funciones los beneficiarios de una incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente total, que son los grados más bajos de invalidez que puede reconocer la Seguridad Social.
La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez son los grados de incapacidad más elevados que contempla la normativa de la Seguridad Social. En ambos casos, se reconoce que el trabajador se encuentra incapacitado para el desarrollo de cualquier actividad laboral.
Además, otra de las condiciones que contempla la legislación para estar exentos de participar en la mesa electoral es encontrarse de baja laboral por incapacidad temporal. Es decir, aquellos trabajadores que se encuentren de baja laboral en el periodo que coincide con la celebración de las elecciones.
En cualquier caso, para estar exento de participar en las mesas electorales, los trabajadores de baja laboral deben acreditar dicha situación. Del mismo modo ocurre con las personas con discapacidad y los ciudadanos beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.