La edad de jubilación en España en 2022 es de 66 años y dos meses, para aquellas personas que acrediten una cotización a la Seguridad Social inferior a 37 años y seis mes, o 65 años para aquellas con una cotización igual o superior a los años indicados. Es decir, esa es la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Además, para tener derecho a una pensión de jubilación en España es necesario haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social. Dos de esos años deben comprenderse en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Sin embargo, el sistema español también contempla diferentes modalidades que permiten a los usuarios jubilarse de forma anticipada. Esto quiere decir, que determinadas personas que cumplan unos requisitos concretos pueden acceder a la pensión de jubilación antes de cumplir la edad ordinaria.
Jubilación anticipada sin penalización en la pensión
Por norma general, el acceso a la jubilación anticipada conlleva una serie de penalizaciones en la cuantía de la pensión a percibir. Estas penalizaciones se conocen como coeficientes reductores y se aplican en función de la modalidad de jubilación anticipada y el número de años de adelanto del retiro laboral.
Las modalidades que conllevan penalizaciones en la pensión son la jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada involuntaria. Además, es necesario destacar que la reforma de pensiones de 2022 ha reforzado el cumplimiento de dichas penalizaciones en la pensión por adelantar la jubilación.
Sin embargo, existen dos modalidades que permiten adelantar el momento de la jubilación sin que ello conlleve la aplicación de penalización en la pensión:
- Jubilación anticipada por discapacidad: Esta modalidad está dirigida a las personas con un 65% de discapacidad reconocida.
- Por razón de grupo o actividad profesional: Algunas personas, por pertenecer a diferentes grupos profesionales, pueden jubilarse anticipadamente sin la aplicación de coeficientes reductores en la pensión.
Entre las profesiones a las que se aplica este tipo de jubilación anticipada, encontramos el personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, artistas, ferroviarios, bomberos, profesionales taurinos, policías locales, mossos d’esquadra y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
Discapacidad y grupos de profesión
Tal y como hemos destacado anteriormente, en el caso de las personas con discapacidad que se jubilan antes de tiempo, no se aplican penalizaciones en la pensión. En este caso, los años de anticipación se consideran cotizados a efectos de determinar el porcentaje de la base reguladora que corresponde a cada trabajador.
Por otra parte, encontramos la jubilación anticipada por grupos de profesión, en la que tampoco se aplican coeficientes reductores en la pensión. Esto es algo, que probablemente, muchas personas desconozcan en la actualidad.
Dichas profesiones se consideran peligrosos, tóxicos, penosos o insalubres, además de ocasionar elevados índices de morbilidad o mortalidad. En cualquier caso, para acogerse a la jubilación anticipada también es preciso cumplir una serie de requisitos esenciales; por lo que no basta con pertenecer a una profesión concreta.
En este caso, la Seguridad Social aclara que la edad de jubilación no podrá ser inferior a 52 años, aunque no se aplicarán penalizaciones en la pensión a percibir.