Existe una posibilidad de cotizar a la Seguridad Social como trabajador sin recibir un salario a cambio. Esto se debe a la nueva normativa de la Seguridad Social, en vigor desde el 1 de enero de 2024. Hablamos de los alumnos que realicen prácticas formativas en empresas.
Desde la entrada en vigor de esta medida, cualquier alumno que realice prácticas formativas cotizará a la Seguridad Social, independientemente de que dichas prácticas sean remuneradas o no. Por tanto, es posible cotizar a la Seguridad Social sin recibir un salario.
Cotizar a la Seguridad Social sin cobrar un sueldo
Los expertos de ‘Fidelitis’ explican que la mayoría de becarios o personas con contrato de prácticas no reciben remuneración a cambio. En concreto, señalan que más del 80% de los becarios no cobran un salario por las prácticas.
@fidelitis ¿Cotizar sin cobrar? El impacto en el mercado laboral de la nueva regulación de cotizaciones de becarios a la Seguridad Social #greenscreen #fidelitis ♬ sonido original – Fidelitis
Sin embargo, con la nueva normativa, todos los becarios y alumnos en prácticas cotizan a la Seguridad Social a efectos de jubilación o para tener derecho a otras prestaciones de la Seguridad Social.
Eso sí, si la persona realiza prácticas formativas y no recibe un salario a cambio, no podrá tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. Es decir, la cotización no tendrá efectos al cese de la actividad. Son algunos de los aspectos que se deben tener en cuenta en relación a la nueva legislación de becarios y alumnos en prácticas formativas.
En definitiva, desde la Seguridad Social explican que «se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas».
Cotización por prácticas formativas
Uno de los principales objetivos de esta medida es que los ciudadanos puedan comenzar antes su carrera de cotización a la Seguridad Social. De este modo, obtendrán beneficios de cara a la futura jubilación o acceso a otras pensiones contributivas.
De este modo, las universidades, empresas y centros formativos serán los responsables de dar de alta y baja a los alumnos en prácticas. Además, también deberán velar por que se cumplan las obligaciones correspondientes con la Seguridad Social.
Estos son los tipos de prácticas formativas que se incluyen en la nueva normativa de la Seguridad Social y que permiten cotizar a los alumnos, incluso sin recibir un salario a cambio:
- Prácticas de alumnos universitarios, ya sea para obtener un título oficial o un título propio de la Universidad.
- Prácticas de formación profesional. Eso sí, siempre que no se lleven a cabo en el Régimen de Formación Profesional Intensiva.
- Prácticas desarrolladas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Como conclusión, desde la Seguridad Social manifiestan que «el objetivo principal es mejorar y ampliar los derechos de los alumnos, incluyéndolos en el sistema de Seguridad Social. Esto permite que empiecen una carrera de cotización y que estén cubiertos por la acción protectora de la Seguridad Social mientras realizan las prácticas. Se favorece así a los estudiantes, y en concreto a los más jóvenes, fortaleciendo su conexión con la Seguridad Social e incentivando su formación».