Todos los grados de incapacidad permanente son compatibles con el desarrollo de una actividad laboral. Sin embargo, esa actividad laboral debe ajustarse a la normativa que envuelva a cada grado de pensión de incapacidad permanente.
Es necesario recalcar que la razón de ser de la pensión de incapacidad permanente es paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reducen o anulan su capacidad para desarrollar una actividad laboral.
Así, el Tribunal Superior de Justicia determina que todas las pensiones de incapacidad permanente deben permitir realizar una actividad laboral, ya que de lo contrario se estaría vulnerando uno de los derechos humanos, que es el derecho al trabajo.
Compatibilidad de incapacidad permanente y trabajo
Los cuatro tipos de incapacidad permanente que existen en España se caracterizan principalmente por el grado de inhabilitación laboral que genera en el trabajador. También existen diferencias respecto a la cuantía a percibir en la pensión.
Así, estos son los grados de incapacidad permanente y la compatibilidad laboral de cada uno de ellos:
- Parcial: Este grado consiste en una indemnización económica a tanto alzado de pago único. No conlleva el abandono del puesto de trabajo habitual o la finalización del contrato de trabajo.
- Total: Inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Es el mayor grado de incapacidad permanente que se puede reconocer y también inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. En este caso, también se acredita que la persona en cuestión necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas de la vida.
En cualquier caso, la incapacidad absoluta y la actividad laboral también son compatibles con actividades laborales, aunque las posibilidades son más reducidas. Al respecto, la Seguridad Social informa que «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Compatibilidad de dos pensiones de incapacidad
La normativa actual de la Seguridad Social establece que no se pueden cobrar al mismo tiempo dos pensiones de incapacidad permanente. Además, en caso de tener derecho a dos pensiones de este tipo, el usuario debe optar entre una de ellas.
Sin embargo, existe una excepción que es necesario tener en cuenta. Si es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente de forma simultánea si surgen de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, y siempre que se cumplan los requisitos apropiados en ambos casos.
Aunque es una situación poco habitual, puede darse. Para visibilizar esta posibilidad, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ exponen un ejemplo: «Imaginemos que un albañil, adscrito al Régimen General, consigue una incapacidad total para su profesión por secuelas de una lesión en la espalda. Y que después comienza a trabajar como taxista -haciéndose autónomo-. Sin embargo, con el paso de los años, va perdiendo vista y le conceden otra incapacidad total como conductor, estando afiliado al RETA (régimen de autónomos)».
Así, en una situación como esta o similares, el trabajador tendría derecho a recibir ambas pensiones de incapacidad permanente de manera simultánea.