El Ministerio de Trabajo y Economía Social establece ciertas compatibilidades con la percepción de la prestación contributiva por desempleo. Así, una de las dudas más recurrentes entre la población es la posibilidad de cobrar el paro y darse de alta como trabajador autónomo.
En este sentido, desde el Servicio Público de Empleo Estatal explican las diferentes compatibilidades posibles. Concretamente, afirman que si una persona está cobrando alguna prestación por desempleo e inicia una actividad como trabajador autónomo (trabajador por cuenta propia) con una duración inferior a 60 meses, se suspenderá dicha percepción de la prestación.
Además, también explican que en caso de sobre pasar dicho periodo, el derecho a recibir la ayuda por desempleo quedará extinguida. Si bien, existen diferentes circunstancias en las que es posible percibir el paro y darse de alto como trabajador autónomo.
Cobrar el paro y darse de alta como trabajador autónomo es posible
Cuando una persona está recibiendo una prestación contributiva por desempleo y ha cesado con carácter total y definitivo la actividad labora, y se da de alta como trabajador autónomo, podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda.
Todo ello mientras esté trabajando por cuenta propia durante un máximo de 270 días o durante el de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir; y siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
Además, también será compatible para las personas que reciban una prestación por desempleo y se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o cooperativas de trabajo; que estén enmarcados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda en función de su actividad como trabajador autónomo.
En este sentido, cabe destacar que la persona que decida optar por esta compatibilidad recibirá el 100% de la cuantía correspondiente a la prestación por desempleo con el descuento del IRPF. Y además, en su caso, sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Posibilidad de ‘suspender’ la prestación por desempleo
También existe la posibilidad de congelar la percepción de la prestación contributiva por desempleo que corresponda. Así, se podrá reanudar el cobro de la misma en los siguientes casos:
- Cuando el trabajo por cuenta propia ha tenido una duración inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Y también en caso de que la duración del trabajo haya sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses. Si bien, en esta situación el trabajador si tendrá que haberse dado de alta en uno de los regímenes específicos de la Seguridad Social.
Así, el plazo para solicitar la reactivación de la percepción de la prestación por desempleo es de 15 días hábiles tras el cese en el trabajo por cuenta propia.
Además, también puede darse la situación de extinguir el derecho a cobrar la prestación por desempleo contributivo al iniciar una actividad laborar como trabajador autónomo.
Esto ocurrirá en los casos en los que el trabajo por cuenta propia es superior a 60 meses o si tuvo una duración entre 24 y 60 meses y el trabajador no se dio de alta en uno de los regímenes de la Seguridad Social para este tipo de situaciones.