Las cargas familiares son un requisito común pare un gran número de subsidios y prestaciones en España. Es decir, una condición primordial para poder recibir determinadas ayudas económicas. Sin embargo, encontramos más de un subsidio que se puede percibir sin necesidad de cumplir dicha circunstancia.
La finalidad principal de cualquier subsidio es mitigar la falta de ingresos de un ciudadano, el cual se puede encontrar en una situación de vulnerabilidad por diferentes motivos.
En este sentido, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social aseguran que es posible cobrar un subsidio aunque la persona beneficiaria no tenga cargas familiares.
Además, desde dicho ministerio habilitan un listado con diferentes modalidades de subsidio y para colectivos en los que no es obligatorio la existencia de cargas familiares:
- Personas desempleadas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva.
- Personas desempleadas mayores de 52 años que cumplan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación.
- Ciudadanos en situación de desempleo que hayan cotizado durante su vida laboral entre 180 y 359 días.
- Personas desempleadas que hayan sido declaradas plenamente capaces o inválidas parciales como consecuencia de la revisión de su pensión de invalidez.
- Personas liberadas de prisión.
- Por último, personas trabajadoras emigrantes retornadas.
Requisitos
No obstante, además de pertenecer a algunos de los colectivos mencionados anteriormente, la persona que quiera acceder a algunos de los subsidios sin cargas familiares tendrá la obligación de cumplir con los requisitos estipulados por la Administración española.
Reunir los requisitos básicos es un aspecto esencial para poder percibir este tipo de ayudas económicas. De lo contrario no será posible acceder a ellas.
Entre los requisitos más importantes y que se suele pedir en cada uno de los subsidios mencionados, se encuentra la carencia de rentas. Es decir, que la persona beneficiaria no cuente con rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Además, también es clave estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad incluido en la solicitud. Del mismo modo, la persona interesada en cobrar dicho subsidio no podrá haber rechazado una oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de formación, promoción o conversión profesional.
Subsidio para mayores de 52 años
Entre los subsidios que no requieren cargas familiares destaca el subsidio para mayores de 52 años. Se trata de una prestación destinada a las personas con la edad marcada o superior y que hayan agotado el derecho a percibir una prestación o subsidio por desempleo. Además, también tendrán que cumplir los requisitos señalados con anterioridad.
Este subsidio se puede percibir hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación y la persona que lo recibe cotiza a la Seguridad Social mientras dura la percepción del mismo. Si bien, para renovar el derecho a esta ayuda económica, deberá presentar una declaración de rentas anuales y acreditar que sigue cumpliendo los requisitos fundamentales.
La cuantía del subsidio para mayores de 52 años se corresponde con el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).