Una pensión de incapacidad permanente no es compatible con una pensión contributiva de jubilación del mismo régimen de la Seguridad Social. Por tanto, en caso de tener derecho a ambas pensiones, el ciudadano debe decantarse por percibir una de las dos. En la mayoría de casos, la elección está relacionada con aquella pensión que contenga una mayor cuantía económica.
Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ informan que las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente también pueden acogerse a la jubilación anticipada. Es decir, en caso de que el beneficiario de incapacidad prefiera pasar a cobrar la pensión de jubilación antes de alcanzar la edad ordinaria, y siempre que le beneficie.
Hay que recordar que la jubilación anticipada es una modalidad de jubilación que permite al ciudadano retirarse de la vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria vigente, Si bien, en muchos casos, acceder a la jubilación de forma anticipada conlleva la aplicación de coeficientes reductores a la cuantía de la pensión contributiva que corresponde.
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y dos meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y seis meses a la Seguridad Social. También es posible jubilarse con 65 años en caso de personas con una cotización igual o superior a 37 años y seis meses durante la vida laboral. En 2023, la edad ordinaria de jubilación volverá a aumentar.
Incapacidad permanente y jubilación anticipada
Tal y como hemos argumentado anteriormente, es posible acceder a la jubilación anticipada desde una situación de incapacidad permanente. No obstante, no en todos los casos se puede llevar a cabo. Para ello, es necesario cumplir con los requisitos de cotización específicos para la jubilación anticipada y encontrarse en situación de alta con un empleo compatible con la pensión de incapacidad.
En cualquier caso, en la mayoría de casos no es recomendable que una persona con pensión de incapacidad permanente acceda a la jubilación anticipada voluntaria, ya que esta situación provoca una disminución de la cuantía de la pensión. Si bien, es preciso analizar cada caso para determinar si es adecuado o no.
¿Qué pensión elijo?
Tanto en el caso de jubilación anticipada o jubilación, es necesario analizar si es factible cambiar la pensión de incapacidad permanente. En este sentido, se debe calcular si los ingresos serían mayores o menores.
Un elemento clave es el grado de incapacidad permanente con el que cuente el ciudadano. Por ejemplo, la incapacidad permanente total conlleva un 55% de la base reguladora (75% en caso de incapacidad permanente total cualificada) y la incapacidad permanente absoluta un 100% de la base reguladora.
Por tanto, en la mayoría de casos será recomendable seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente absoluta en vez de la jubilación. Si bien, en el caso de la incapacidad permanente total, podría ser más beneficioso pasar a cobrar la jubilación. Tal y como hemos destacado con anterioridad, siempre es necesario analizar cada situación de forma particular, para determinar si es mejor seguir cobrando la pensión de incapacidad o pasar a percibir la pensión de jubilación.