Al igual que cualquier trabajador, la Seguridad Social también puede denegar la pensión de jubilación al trabajador autónomo en base a una serie de criterios y requisitos básicos requeridos por la administración. Si bien, uno de las mayores reclamaciones de los trabajadores de autónomos se centra en las mejoras de pensiones.
Los trabajadores autónomos encuentran mayores dificultades para gozar de una pensión de jubilación digna una vez finalizada la vida laboral. El sistema de cotización es diferente al del resto de trabajadores y de ahí las diferencias en la cuantía de la pensión de jubilación.
Actualmente los trabajadores autónomos cotizan con una cuota obligatoria al mes que deben pagar a la Seguridad Social a modo de contribución. Si bien, la cuantía de la cuota de autónomos puede ser regulada por el propio trabajador con un máximo y un mínimo establecido.
En este sentido, el Gobierno de España ha asegurado que durante la presente legislatura se aprobará el nuevo sistema de cotización de autónomos que se basará en los ingresos reales de cada mes. Si bien, esta medida no entraría en vigor hasta 2023.
La pensión de jubilación en el trabajador autónomo
Cómo hemos señalado anteriormente, la Seguridad Social tiene la potestad de denegar la pensión de jubilación a los trabajadores autónomos que no reúnan los requisitos necesarios para obtener dicha prestación. Al pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las condiciones varían.
El requisito principal es contar con la edad ordinaria establecida para la jubilación. Esta es una medida que afecta igual a trabajadores autónomos y el resto de trabajadores.
Cabe destacar que este año 2021 la edad mínima para obtener el 100% de la pensión de jubilación ha aumentado hasta los 66 años, siempre que la persona haya cotizado menos de 37 años y 3 meses. En caso de haber cotizado por encima de los años mencionados, la jubilación podría llevarse a cabo con 65 años.
Por lo tanto, la cotización durante la vida laboral es otro factor determinante para acceder a la pensión de jubilación por parte del trabajador autónomo.
La edad de jubilación continuará aumentando hasta los 67 años de forma progresiva hasta el año 2027, tal y como se aprobó en la reforma de pensiones del 2013. Además, el incremento de la esperanza de vida en España podría ser un factor determinante para seguir aumentando la edad de jubilación.
Otro motivo importante por el que la Seguridad Social podría denegar la pensión de jubilación es que el trabajador autónomo tenga deudas pendientes con la propia Seguridad Social.
Es decir, si el trabajador autónomo tuviera cuotas pendientes por pagar; la Seguridad Social obliga a hacer frente a las deudas para tener derecho a recibir la pensión de jubilación
Inconvenientes con la Declaración de la Renta 2021
El pasado 7 de abril arrancó en España la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del año 2020. Se trata de una declaración histórica, puesta la pandemia del Covid-19 ha generado importantes modificaciones durante al año 2020.
Debido a la pandemia el Gobierno de España habilitó una serie de ayudas y prestaciones para evitar un impacto mayor entre la ciudadanía por la falta de ingresos. Así, los trabajadores autónomos pudieron acogerse a las ayudas por cese de actividad.
Si bien, los trabajadores autónomos que recibieron ayudas por cese de actividad deben tener en cuenta este hecho a la hora de realizar la Declaración de la Renta 220. La percepción de este tipo de ayudas económicas conllevan modificaciones en referencia a las obligaciones con la Agencia Tributaria.
Este hecho también ha influido en los trabajadores por cuenta ajena que se han acogido a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) o aquellas personas que han recibido el denominado como Ingreso Mínimo Vital.