En España, la edad actual de jubilación es de 66 años y dos meses para los trabajadores con una cotización a la Seguridad Social inferior a 37 años y seis meses. También de 65 años para aquellas personas que acrediten una cotización igual o superior a 37 años y seis meses.
No obstante, hay que tener en cuenta que el sistema español contempla diferentes modalidades de jubilación. Una de ellas es la jubilación anticipada, que permite a los ciudadanos retirarse antes de tiempo de la vida laboral y pasar a cobrar la pensión contributiva.
En la modalidad de jubilación anticipada encontramos diferentes tipos: Anticipada voluntaria, anticipada involuntaria, por discapacidad, por condición de mutualista o por pertenencia a un grupo de profesión concreto.
Coeficiente reductor en la pensión de jubilación
Las formas más habituales en esta modalidad anticipada son la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada involuntaria. En ambos casos, al acceder a la jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores.
En el caso de la jubilación anticipada por cese involuntario del trabajo, la Seguridad Social permite jubilarse como máximo 4 años antes de la edad ordinaria que corresponda. Es decir, puede llegar a anticipar el momento de la retirada laboral hasta los 61 años de edad.
Además, se exige que el trabajador haya cotizado al menos 33 años a la Seguridad Social. También debe figurar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de acceder a la jubilación.
Hay que tener en cuenta que hasta el año 2022, los coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria eran trimestrales y se aplicaban sobre la base reguladora. Con la reforma de pensiones, estos coeficientes pasan a ser mensuales y se aplican en la pensión.
Así, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria, la reducción puede ir desde el 0,5% por un mes de adelanto (con 44 años y seis meses cotizados o más) y hasta un 30% por cuatro años de adelanto en la jubilación (con cotización de 38 años y seis meses.
Anticipada voluntaria: 63 años
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se puede adelantar la jubilación dos años como máximo con respecto a la edad ordinaria. Por tanto, la edad máxima de anticipación en esta modalidad es de 63 años.
Además, la Seguridad Social exige acreditar una cotización de al menos 35 años y que el importe de la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que correspondería en caso de que el trabajador hubiera optado por la jubilación ordinaria.
En la jubilación anticipada, la aplicación de coeficientes reductores es aún más severo. Concretamente, se aplican en función del número de meses que se adelanta a la edad ordinaria y el periodo de cotización acumulado hasta ese momento.
Por tanto, si una persona se jubila con 63 años y tiene menos de 38 años y seis meses cotizados puede tener una reducción del 21% en su pensión. Sin embargo, con 44 años y seis meses de cotización, la reducción pasaría a ser del 13% en la pensión contributiva.
En definitiva, la aplicación de coeficientes reductores en esta modalidad depende de los meses cotizados a la Seguridad Social y la edad en la que se accede al retiro laboral de manera anticipada.