Obtener el derecho a recibir una incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social no es un proceso sencillo. Es más, en muchas ocasiones este proceso puede alargarse en el tiempo con reclamaciones incluso a través de la vía judicial.
Así, cuando la parte interesada solicita el derecho a recibir una incapacidad permanente, debe esperar el plazo estipulado para recibir una respuesta por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo encargado de la gestión de este tipo de prestaciones.
Por tanto la carta de resolución de incapacidad permanente es el documento administrativo oficial emitido por el INSS por el que se informa al trabajador sobre la concesión o no de este tipo de pensión, y el grado de incapacidad reconocido en caso de que la resolución sea favorable.
En base a esta resolución, la parte solicitante puede mostrarse conforme o establecer una reclamación previa ante el INSS por no estar satisfecho con la mismo. Además, en caso de seguir disconforme con la resolución de la reclamación, el trabajador tiene la oportunidad de recurrir a la justicia.
Grados de incapacidad permanente
Existen cuatro grados de incapacidad permanente que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que conllevan la percepción de una pensión económica. Así, estos grados se diferencian principalmente por el nivel de afectación del trabajador para desarrollar una determinada actividad laboral:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Carta de resolución de incapacidad
Volviendo a la carta de resolución de incapacidad permanente, es necesario destacar que será enviada al domicilio de la persona interesada a través de correo postal certificado. En dicha notificación quedará expuesta el grado de incapacidad reconocido, la cuantía económica a percibir y la fecha en la cuál se realizará una revisión de la situación del trabajador.
Así, el plazo máximo contemplado por la ley para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunique por cara la resolución del expediente de incapacidad permanente es de 125 días hábiles. No obstante, lo normal es que la parte solicitante reciba la notificación mucho antes de cumplir ese plazo máximo.
Los expertos de ‘Fidelitis‘ en incapacidad permanente, aseguran que el plazo medio para recibir la resolución correspondiente oscila entre 30 y 45 días aproximadamente.
Por otra parte, si se supera el plazo de 135 días hábiles se entiende que la solicitud de incapacidad permanente ha sido desestimada por el INSS por silencia administrativo. Es decir, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede denegar la solicitud por silencio administrativo o a través de una negativa explícita en la carta de resolución.
Además, es habitual que el INSS comunique con antelación al trabajador que pronto recibirá la carta de resolución sobre la solicitud de la incapacidad permanente.