¿Los planes de pensiones y seguros de vida forman parte de la herencia?

Expertos aclaran que ocurre con los planes de pensiones y los seguros de vida en caso de repartir una herencia tras el fallecimiento de una persona

Plan de pensiones y herencia./ Foto de Canva

En cualquier herencia se incluyen numerosos bienes, cuantías económicas o incluso propiedades. Así, en este aspecto, muchas personas se cuestionan si los planes de pensiones o seguros de vida también se puede integrar como parte de la herencia.

Los profesionales de ‘BBVA’ aclaran que los planes de pensiones y los planes de previsión asegurado (PPA) no forman parte de la masa de la herencia. En este caso, los derechos a cobrar dicho plan pasan a la persona que el beneficiario fallecido haya dejado por escrito previamente.

Por norma general, en la contratación de un plan de pensiones o similares, la persona contratante establece el o los potenciales beneficiarios en caso de fallecimiento. Si bien, también puede darse el caso de no haber dejado designado nada al respecto.

En caso de no designarse en el contrato del plan de pensiones, serán designados expresamente en el documento oficial de testamento, si los hubiera. Desde BBVA aclaran que «en caso de concurrencia de designación expresa y testamento, prevalecerá la designación con la fecha más reciente».

También podría darse el caso de que no hubiera una designación expresa del plan de pensiones en el testamento. Así, la herencia pasaría a aquellos que se indiquen de forma específica en el contrato del plan con la entidad correspondiente; que normalmente suelen coincidir con los herederos legales con orden preferente.

Herencia y seguros de vida

Respecto a los seguros de vida y su inclusión en la herencia, la cosa cambia. En este caso, la integración del seguro de vida en la herencia depende de la persona que figure como beneficiaria en dicho seguro de vida, por contrato.

Plan de pensiones y herencia./ Foto de Canva
Plan de pensiones y herencia./ Foto de Canva

Hay que tener en cuenta, primeramente, que la prestación del seguro de vida queda devengada con la muerte de la persona asegurada. Es decir, no ha formado parte del patrimonio de la persona fallecida con anterioridad.

Debido a esto, la cuantía de la prestación del seguro de vida no se integra como caudal hereditario, ya que forma parte de los bienes y derechos existentes en el momento del fallecimiento. Por su parte, la indemnización correspondiente al seguro de vida surge con posterioridad.

En este sentido, es necesario tener en cuenta dos elementos claves y que no son lo mismo, aunque pudieran parecerlo por su terminología:

En determinadas ocasiones, en relación al seguro de vida, ambas figuras pueden coincidir. Sin embargo, también existen diferentes situaciones en las que no coinciden.

Herederos y beneficiarios

Puede darse la situación en la que el beneficiario de la indemnización del seguro de vida no sea un heredero legítimo. En este caso, los herederos no tienen derecho a reclamar parte alguna de la cuantía; debido a que dicho seguro no forma parte de la masa hereditaria.

En relación al apartado anterior, los profesionales de ‘BBVA’ matizan que esto ocurre a excepción que «el pago de las primas se ha realizado en fraude de los derechos de los herederos, pudiendo en ese caso reclamar a los beneficiarios del seguro el importe de esas primas».

Por contra, si el beneficiario coincide con alguno de los herederos, la indemnización del seguro de vida no se tiene que incluir en el inventario de bienes de la persona fallecido. La justificación es que la cuantía en cuestión del seguro no ha formado parte nunca del patrimonio del fallecido, por lo que se excluye de la herencia como tal.

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