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¿Una persona jubilada puede seguir aportando a su plan de pensiones?

Expertos aclaran la posibilidad de seguir aportando económicamente a un plan de pensiones privado tras la jubilación

RD Tododisca RD Tododisca
17/08/2022 05:30 - Actualizado 05/06/2025 13:28
Prestaciones
Plan de pensiones./ Foto de Canva

Plan de pensiones./ Foto de Canva

Cada vez es más común que los ciudadanos en España opten por abrir un plan de pensiones privado, que ayude a complementar la cuantía de la pensión contributiva pública que les corresponda. Si bien, estos planes de ahorro cuentan con ventajas e inconvenientes.

En cualquier caso, los usuarios deben saber que estar jubilado no supone un impedimento para seguir ahorrando en productos de pensiones del sistema privado. Sin embargo, esta situación solo se puede dar en casos excepcionales.

Por norma general, cuando una persona accede a la jubilación en el ámbito público, debe retirar la cantidad económica que tenga ahorrada en su plan de pensiones privado. Así ocurre con la gran mayoría de este tipo de productos financieros de ahorro.

No obstante, la ley permite a las personas jubiladas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero siempre que no hayan comenzado a percibir la pensión de jubilación contributiva pública.

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Jubilación y aporte al plan de pensiones

La ley también es meridiana en este aspecto, determinando que no es posible compatibilizar la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones. En definitiva, los profesionales de ‘BBVA‘ informan que «un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente».

La pensión de jubilación con el nuevo sistema de cotización de autónomos./ Foto de Canva
Plan de ahorro para la jubilación./ Foto de Canva

Sin embargo, la ley si permite ser beneficiario y partícipe de uno varios planes de pensiones por contingencias diferentes. Concretamente, el reglamente detalla cuatro posibles contingencias en su artículo 7: Jubilación; incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, fallecimiento del partícipe o beneficiario; y dependencia severa o gran dependencia.

Con toto ello, la normativa indica que si se inicia el cobro de la pensión de jubilación, las aportaciones al plan de pensiones solo pueden dirigirse a las contingencias por dependencia o fallecimiento. Al respecto, el artículo 11 del reglamento recoge que «a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia».

¿Cómo podemos actuar?

Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, si una persona es partícipe de un plan de pensiones privado antes de la jubilación, tiene dos alternativas desde el momento que pone fin a su vida laboral.

La primera de ellas es cobrar la pensión de jubilación o seguir aportando al plan de ahorro. En caso de seguir aportando al plan, podrá cobrar toda la cuantía en el momento que desee. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

¿Una persona jubilada puede seguir aportando a su plan de pensiones?
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