El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones contributivas. Dentro de este tipo de prestaciones encontramos la incapacidad permanente, que busca ayudar a un trabajador cuando se encuentra en situación de baja laboral.
La personas que se encuentra en situación de baja laboral reciben una incapacidad, que puede ser permanente
Desde la Seguridad Social señalan que la incapacidad permanente es «una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral».
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Debemos de recordar que la Seguridad Social recoge que existen diferentes grados de incapacidad permanente. De entre todos debemos de destacar:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
¿QUÉ PERSONAS NO PODRÁN RECIBIR LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE?
Las personas que no podrán recibir la pensión por incapacidad permanente son los jubilados. Es decir, una persona que tenga más de 66 años y cuatro meses, edad ordinaria de jubilación en 2023, no podrá acceder a la esta prestación.
Cuando una persona cumple con los requisitos de edad que exige la Seguridad Social puede acceder a la pensión contributiva de jubilación. Los requisitos de cotización que se piden en esta incapacidad permanente es de 15 años como mínimo. La persona que tenga esa edad podrá solicitar la pensión no contributiva de jubilación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
EDAD MÍNIMA PARA SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE
A la hora de calcular la edad mínima para solicitar la incapacidad permanente va a depender de la edad mínima permitida para trabajar en España. En la actualidad, dicha edad está fijada en los 16 años. Si cudimos al Estatuto de los Trabajadores, el artículo 6 recoge que las personas menores de 16 años no pueden trabajar.
De esta manera, para trabajar, y estar dado de alta en la Seguridad Social, la persona debe de tener 16 años o más. Hasta que esas personas no cumplan 18 años, será necesaria para trabajar tener un consentimiento firmado por el padre, madre o tutor legal.
Por lo tanto, la edad mínima a la que se puede percibir una pensión de incapacidad permanente es a partir de los 16 años. Esto se debe a que es el momento en el que puede surgir una contingencia que de derecho a percibir una pensión de este tipo. Es decir, es el momento en el que un trabajador puede solicitar la baja laboral. Para poder solicitarla, como es obvio, debe de estar trabajando.
Los requisitos que se van a exigir en cada tipo de incapacidad permanente va a depender del grado que tenga reconocido la persona. De hecho, el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede exigir requisitos de cotización relacionados con la edad de la persona en cuestión y el motivo que ha originado la situación de incapacidad