Cobrar una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez implica varios beneficios para las personas perceptores. Estos beneficios pueden ser más numerosos en función de un mayor grado de invalidez reconocido.
En el caso de la pensión de incapacidad permanente total, implica la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora del trabajador. Cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra en el paro, el porcentaje de la base reguladora alcanza el 75%.
Por su parte, uno de los grandes beneficios de la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez es que ambas pensiones están exentas de tributar al IRPF (Índice de Precios al Consumo). La incapacidad total sí tributa al IRPF, aunque se aplica un importante descuento.
Ventajas de la incapacidad permanente
Por otra parte, la incapacidad permanente absoluta implica la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora del trabajador. En la gran invalidez también se aplica un 100% de la base reguladora, más un plus adicional no inferior al 45%.
Ese plus adicional en la gran invalidez tiene su significado en que la persona beneficiaria necesita la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las acciones básicas del día a día. Es el grado de incapacidad permanente más elevado que se puede reconocer en España.
Existen ventajas en relación a la actividad laboral. La más ventajosa, en este aspecto, es la incapacidad total, ya que puede ser compatible con un gran número de actividades laborales, a excepción de la profesión habitual del trabajador.
Incapacidad absoluta y gran invalidez
Por definición, la Seguridad Social inhabilita a las personas beneficiarias de una incapacidad absoluta o gran invalidez para la realización de cualquier profesión u oficio. Es decir, que las dolencias o lesiones que presenta le impiden realizar cualquier actividad laboral.
Sin embargo, aunque muchas personas lo desconocen, la incapacidad absoluta y la gran invalidez pueden ser compatibles con determinadas actividades laborales. Si bien, las posibilidades de compatibilidad son mínimas, y siempre deben contar con el visto bueno de la Seguridad Social.
Para que exista compatibilidad, entre otras cosas, el puesto de trabajo debe adaptarse completamente para que la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente pueda ver cubiertas todas sus necesidades.
Beneficio extra en 2023
En 2023 se aprobó una asimilación de discapacidad del 33% para los perceptores de prestaciones por incapacidad permanente, en base a la incapacidad permanente total. Esta medida se aplica a las personas con discapacidad recientemente reconocida y a las que ya percibían prestaciones por discapacidad reconocidas con anterioridad a la modificación de la ley,
Así, la asimilación del 33% de invalidez se aplica únicamente al trabajo. En consecuencia, los beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente podrán acceder a ofertas de trabajo diseñadas específicamente para personas con discapacidad; ya sea en el sector público o privado.
Se trata de una nueva prestación de la que podrán beneficiarse las personas con incapacidad permanente total a partir de 2023. Aunque, para beneficiarse del resto del impuesto y de las prestaciones sociales de invalidez del 33%, la persona deberá estar reconocida por los servicios sociales como minusválida por la respectiva Comunidad Autónoma. Comunidad.