Cotizar en la Seguridad Social o no hacerlo, es la pregunta que se hacen muchas personas que comienzan un contrato de trabajo en una empresa. Y es que sin duda esto es una obligación para la mayoría de trabajadores. Aunque existe una excepción que puede salvarnos de realizar este trámite.
En este sentido, cabe destacar que para poder ser beneficiario de una pensión de jubilación contributiva en España es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por Ley en la Seguridad Social. Por lo que no hay duda de que debemos cumplir determinados parámetros a lo largo de nuestra vida laboral para hacerlo.
Esta cuestión de si deben o no cotizar a la Seguridad Social, sobre todo aparece en los trabajadores que van a realizar una actividad por un tiempo determinado. De la cual van a recibir una mínima cantidad de dinero o el tiempo es muy reducido.
Y es que hay que tener en cuenta que para poder recibir una pensión de jubilación, debemos haber cotizado una cantidad determinada de años. Este año, la edad ordinaria de jubilación ha vuelto a aumentar con respecto al pasado año.
¿Quién está exento de cotizar en la Seguridad Social?
Los expertos indican que esta pregunta es una de las más realizadas por las personas que comienzan cualquier actividad laboral. Sea de la duración que sea y sea cual sea el dinero que reciban a cambio de llevar a cabo dicha actividad.

Pero la respuesta es más sencilla de lo que podemos pensar, y es que tenemos que saber que todas las personas que realicen una actividad laboral deben cotizar a la Seguridad Social. En el período en el que dure activo el contrato de trabajo.
De la misma manera, los trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deben cotizar a la Seguridad Social. Sin importar cuál es la cantidad que facturen o el tiempo que dure esa actividad.
Y es que esta es una de las preguntas que más se cuestionan las personas que trabajan por cuenta propia, ya que puede que generen pocos ingresos y no sepan si realmente deben hacer este trámite.
La excepción llega cuando esta actividad no se realiza de forma habitual. Sino que simplemente se trata de algo que se realiza de forma puntual.
En estos casos, y al ser tan difícil determinar el período de tiempo que no se considera habitual, el periódico digital El Economista afirma que «por norma general, toda persona que cuente con un establecimiento de cara al público, una tienda online, o lleven un blog o una web que genere ingresos a partir de anuncios en la página tendrán grandes posibilidades de tener que inscribirse en el RETA».
Este es el aviso de la Seguridad Social a los pensionistas
La Seguridad Social ha mandado recientemente un aviso a los pensionistas de España beneficiarios de una pensión de jubilación o incapacidad permanente en la modalidad contributiva de cara al presente año de 2022.
En concreto, desde la Seguridad Social exponen que «si eres pensionista de jubilación o incapacidad permanente en la modalidad contributiva y vas a trabajar por cuenta propia o ajena, tienes que comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social».
Y es que tanto la pensión de jubilación como la pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con la realización de una actividad laboral. Sin embargo, el pensionista tiene la obligación de comunicar esta acción al INSS.