Para tener derecho al 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación, es necesario cumplir una serie de requisitos básicos. Por lo general, hablamos de requisitos de cotización a la Seguridad Social durante la vida laboral.
El porcentaje de base reguladora a percibir en la pensión de jubilación depende del número de años cotizados a la Seguridad Social. Con el mínimo de 15 años cotizados, se tendrá derecho a un 50% de la base reguladora en la pensión.
Jubilación con el 100% de la pensión
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años durante la vida laboral. Igualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Con todo ello, la Seguridad Social exige un número determinado de años para que el trabajador tenga derecho a percibir el 100% de la base reguladora en su pensión de jubilación.
Para las personas que se jubilen en 2024, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 36 años y seis meses a la Seguridad Social para tener derecho a cobrar el 100% de la base reguladora en la pensión contributiva. Este requisito también se mantendrá durante el año 2025 y 2026.
Sin embargo, para las personas que se jubilen a partir de 2027, para tener derecho a cobrar el 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación, será obligatorio haber cotizado un mínimo de 37 años a la Seguridad Social.
En cualquier caso, desde la Seguridad Social recuerdan que «la prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos».
Jubilación a partir de los 60 años
La Seguridad Social contempla diferentes modalidades de jubilación anticipada, por lo que muchos ciudadanos pueden jubilarse a partir de los 60 años de edad o, incluso, con edades inferiores.
Así, estas son las diferentes modalidades de jubilación anticipada que permite la Seguridad Social:
- Jubilación anticipada voluntaria. Permite adelantar la edad de jubilación hasta en dos años con respecto a la edad ordinaria de jubilación.
- Jubilación anticipada forzosa. Se puede anticipar la jubilación hasta en cuatro años con respecto a la edad ordinaria de jubilación.
- Jubilación anticipada por grupo de profesión. Permite adelantar la jubilación varios años, aunque nunca antes de los 52 años de edad.
- Jubilación anticipada por discapacidad. Es posible jubilarse desde los 56 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%; y desde los 56 años de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para tener derecho al 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 36 años y seis meses en la actualidad. Este requisito se aplica para cualquier modalidad de jubilación.
Eso sí, hay que tener en cuenta que en las modalidades de jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada involuntaria se aplican coeficientes reductores en la pensión en función del número de años cotizados a la Seguridad Social y el número de meses de adelanto de la jubilación con respecto a la edad ordinaria.
También se aplican coeficientes reductores en la jubilación anticipada por pertenecer a determinados grupos de profesión. Por su parte, en la jubilación anticipada por discapacidad no hay ningún tipo de penalización sobre la cuantía de la pensión.