Cuando hablamos de dependencia, muchas personas mayores se preguntan: ¿soy una persona dependiente? Pues desde la Xunta de Galicia se han propuesto responder a duda sobre la Ley de Dependencia asociada a las personas mayores.
En primer lugar, vamos a recurrir a la definición de dependencia que el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge dentro de la Ley de Dependencia. Allí la define como «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal».
Desde el gobierno gallego señalan que deben darse tres circunstancias para que una persona se encuentre en situación de dependencia:
- La existencia de una limitación (física, intelectual o sensorial) que merma determinadas capacidades de la persona.
- La incapacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades de la vida diaria.
- La necesidad de asistencia por parte de una tercera persona.
La dependencia puede afectar la cualquier persona, sea cual sea su edad, a pesar de, con la edad, aumentar los problemas de salud y, con ellos, las posibilidades de encontrarse en situación de dependencia.
¿Quién es una persona dependiente?
La Xunta de Galicia para definir quien es una persona que está en situación de dependencia, acude a la definición que hemos mencionado del BOE. Pero además, le añade las actividades básicas de la vida diaria, que son las tareas más elementales de la persona que le permiten desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia y que están referidas:
- Al cuidado personal (asearse, lavarse, controlar las necesidades de micción y defecación y utilizar el servicio; vestirse, comer y beber) las labores domésticas básicas (hacer la compra, ocuparse de las comidas, limpieza, lavado y planchado de ropa, mantenimiento de la casa…)
- A la movilidad esencial (cambiar y mantener diversas posiciones del cuerpo; erguirse, acostarse, permanecer de pie o sentado; desplazarse dentro del hogar o por el contorno…).
- A las funciones básicas mentales o intelectuales (reconocer personas y objetos; orientarse; entender y ejecutar órdenes y tareas sencillas…).
Si la persona cumple con estos requisitos, será una persona dependiente que podrá optar a las diferentes prestaciones y ayudas disponibles para estos colectivos.
Grados de Dependencia
En la valoración de las personas se establecen grados de dependencia que determinan la cantidad y tipo de ayuda que se necesita de otra persona. Para ello, la Xunta de Galicia recoge que existen tres grados de dependencia:
- Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, por lo menos, una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía funcional.
- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona precisa ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para la autonomía funcional.
- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona precisa ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial precisa del cuidado indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidad de apoyo generalizado para su autonomía funcional.
El grado de dependencia de una persona puede revisarse en función de la mejoría o empeoramiento de su situación de dependencia.