Desde hace ya algunos meses se encuentra en vigor un nuevo permiso retribuido de 4 días al que los trabajadores por cuenta ajena pueden acogerse según el derecho laboral. Eso sí, en este caso es importante destacar que, a diferencia de otros permisos, en este caso no hay que avisar con preaviso en la empresa. Podrás solicitarlo sin previo aviso
Se trata del permiso por causa de fuerza mayor, aprobado a finales de junio en el Real Decreto 5/2023 de medidas anticrisis. Este permiso se deriva de la Ley de Familias, cuyo trámite parlamentario se vio interrumpido por la convocatoria de elecciones generales.
Eso sí, a pesar de que el proceso parlamentario se vio interrumpido, la medida se encuentra en vigor y puede consultarse no solo en el Real Decreto, sino también en el Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el nuevo derecho laboral está desarrollado en el artículo 37, que regula el descanso semanal, fiestas y permisos.
¿CÓMO FUNCIONA ESTE NUEVO PERMISO RETRIBUIDO DE 4 DÍAS SEGÚN EL DERECHO LABORAL?
Según está establecido en el Estatuto de los Trabajadores, se establece que «la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».
En este contexto, la normativa indica que el permiso máximo por estas causas de fuerza mayor es de 4 días al año: «Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».
Este nuevo permiso retribuido de 4 días al año, enmarcado en el Real Decreto 5/2023 de medidas anticrisis, se presenta como una herramienta para permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo de manera remunerada en situaciones de fuerza mayor, especialmente vinculadas a asuntos familiares urgentes o problemas de salud que requieran la presencia inmediata del empleado. Es importante destacar que no se exige un período de preaviso a la empresa, lo que facilita la flexibilidad para su aplicación.
Este cambio normativo busca proporcionar a los trabajadores la flexibilidad necesaria para hacer frente a circunstancias imprevistas y urgentes que requieran su atención inmediata, al tiempo que garantiza que sean retribuidos por estas ausencias.