En España, cobrar una pensión de incapacidad permanente imposibilita la percepción de otros subsidios o pensiones. Sin embargo, existen situaciones en las que es posible cobrar a la vez una prestación y una pensión de incapacidad permanente.
Por ejemplo, la normativa establece que es imposible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. En caso de tener derecho a ambas, siempre se debe elegir entre una de estas dos prestaciones.
No obstante, existe una excepción al respecto, tal y como explican los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘. Y es que es posible cobrar de forma simultánea dos pensiones de incapacidad permanente en caso de que procedan de regímenes diferentes de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente y otras pensiones
Debemos tener claro que no es posible percibir una pensión de incapacidad permanente y una pensión de jubilación al mismo tiempo. Llegado el momento, el ciudadano debe escoger por la prestación que sea más rentable.

En cualquier caso, si una persona que cobra una incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación y se decanta por seguir cobrando la pensión de incapacidad, a partir de ese momento, la Administración la considera una pensión de jubilación más del sistema.
Por su parte, en el caso de la prestación de orfandad, existe total compatibilidad. En este sentido, por norma general, no es posible acceder a una pensión de orfandad con más de 21 años, aunque si el titular es una persona con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ese requisito de edad desaparece.
Igualmente, la ley también permite compatibilizar una prestación de incapacidad permanente con una pensión de viudedad
En otro orden de cosas, desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que en 2022 no es posible compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con las pensiones no contributivas (PNC) de invalidez y jubilación. Lo mismo ocurre en el caso del Ingreso Mínimo Vital.
Compatibilidad con subsidio para mayores de 52 años
Por norma general, la percepción de una pensión de incapacidad permanente no es compatible con el subsidio para mayores de 52 años. Si bien, existe una excepción para ello, aunque los requisitos siguen siendo especialmente estrictos.
Para poder compatibilizar la incapacidad permanente con el subsidio para mayores de 52 años, es necesario cumplir las siguientes condiciones paso a paso.
- Ser titular de una incapacidad total.
- Comenzar a trabajar en una actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
- Tener derecho a una prestación contributiva por desempleo al extinguirse el contrato.
- Agotar el paro.
- Cumplir los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
- Tener, como mínimo, 15 años cotizados después de la fecha de concesión de la incapacidad, no computando la vida laboral previa.
Este último requisito complica bastante la posible compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años. Finalmente, es necesario aclarar que la percepción de una incapacidad permanente no es compatible con la Renta Activa de Inserción (RAI).
En definitiva, la incapacidad permanente guarda compatibilidad con pensiones de viudedad y orfandad, así como entre dos prestaciones de incapacidad en caso de pertenecer a diferentes regímenes de la Seguridad Social.