La pensión de viudedad es una ayuda contributiva que proporciona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para las personas que han perdido a un cónyuge, pareja de hecho e incluso excónyuge en algunos casos. Al igual que el resto de pensionistas, las personas que reciben la pensión de viudedad tienen derecho a 14 pagas de forma anual pero, ¿la pensión de viudedad tiene paga extra en junio? ¿O el dinero extra está incluido en las 12 pagas que se realizan durante todo el año?
Actualmente, tal y como dicta la normativa legal de la administración pública de la Seguridad Social, todas las pensiones contributivas pueden cobrar la pensión extra de junio, con algunas excepciones ya que algunos pensionistas no reciben la paga extra en junio. Pero en el caso de la viudedad sí, recibirán ese ingreso extraordinario de verano.
También recibirán esta pensión aquellas personas que cobran una pensión de jubilación, de orfandad, en favor de familiares y de incapacidad permanente en algunos casos concretos.
Las personas que reciben las pensiones contributivas suelen tener dos fechas anuales en las que se cobra ese extra. Una es en verano, generalmente en junio, y otra en noviembre, de cara a la Navidad. Ambas fechas son muy señaladas ya que una da comienzo al verano y otra a las Navidades, por lo que los pensionistas que reciben este extra lo agradecen.
Cuantía de la pensión de viudedad con paga extra en junio
Todos los pensionistas que reciban la ayuda de viudedad de la Seguridad Social recibirán 14 pagos. A las dos pagas extra hay que sumarle la mensualidad durante los 12 meses del año, por lo que dos meses al año los pensionistas cobrarán el doble gracias a las pagas extras.
Durante este año, las pensiones han experimentado un incremento del 2,5% desde que se introdujo la reforma de las pensiones de la Ley Escrivá a comienzos de 2022. Esto quiere decir que las cuantías mínimas de la paga extra de junio serán más altas en el 2022.
De esta forma, las cuantías mínimas a recibir por los beneficiarios de la pensión de viudedad serán las siguientes:
- 834,9 euros/mes: en caso de tener cargas familiares.
- 721,7 euros/mes: para las personas mayores de 65 años en caso de tener una discapacidad del 65% o superior.
- 675,2 euros/mes: en el caso de los titulares con edades comprendidas entre los 60 y los 64 años.
- 546,8 euros/mes: para los menores de 60 años que no tengan cargas familiares.
Contrario a esto se encuentra la cantidad máxima de pensión que se podrá recibir y que está estipulada por ley. En este caso, en 2022, se ha establecido en 2.819,19 euros, sin importa las rentas que se tengan. Este será el máximo de pensión que se podrá recibir en cualquier caso.
¿Quiénes recibirán la paga extra de la pensión de viudedad?
Para poder saber qué personas pueden cobrar la paga extra de la pensión de viudedad de la Seguridad Social, será necesario tener en cuenta varios requisitos importantes, que serán también los que determinen si una persona puede ser beneficiaria de la pensión de viudedad. Se tendrán en cuenta tanto las condiciones de la persona fallecida en cuanto a su cotización al régimen contributivo como las condiciones del beneficiario.
En el caso del fallecido, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el momento en el que se produjo el fallecimiento.
- Haber cotizado durante un periodo mínimo, aunque se tendrá en cuenta si la muerte se produjo por enfermedad común o por accidente.
- Si no se estuviera dado de alta en ese momento, se deberán acreditar 15 años de cotización.
- Estar percibiendo una pensión por incapacidad permanente o jubilación (en caso de tener la edad legal de jubilación).
- En caso de fallecer antes de cobrar la jubilación, tener derecho a la misma.
- Ser trabajadores que hayan desaparecido por más de tres meses.
- Haber solicitado una indeminzación para menores de 60 años a raíz de una incapacidad permanente.
En cuanto al beneficiario, estos son los requisitos que tendrá que cumplir:
- Si el fallecimiento ha sido por una enfermedad común:
- Tener hijos en común.
- Llevar un año casados, como mínimo.
- Si vivían juntos, haberlo hecho durante un mínimo de dos años.
- Si el beneficiario se encuentra divorciado del fallecido:
- Ser víctima de violencia de género en el momento del divorcio.
- Aparecer como beneficiario de la pensión.
¿Pueden cobrar la pensión de viudedad las parejas de hecho?
Una de las preguntas más recurrentes hoy en día es que si las parejas de hecho pueden recibir la pensión de viuedad. Y lo cierto es que sí, solo que deberán cumplir con algunos de los requisitos que impone la Seguridad Social:
- Que el fallecimiento de la pareja haya sido posterior a 2008.
- Estar inscritos como pareja de hecho por más de dos años.
- Haber vivido juntos con un mínimo de cinco años.
- No tener un vínculo matrimonial con otra persona.
Si se cumplen estos requisitos, las parejas de hecho también podrán acogerse a la pensión de viudedad y, por tanto, a la paga extra.