Durante la jubilación y en los momentos previos a ellos suelen surgir muchas dudas entre los ciudadanos. Algunas personas pueden percibir al mismo tiempo la pensión de jubilación y la pensión de viudedad en España. Se trata de dos tipos de pensiones contributivas complementarias.
En este sentido, algunos pensionistas están obligados a presentar la Declaración de la Renta, ya que la pensión se considera como ingresos por rendimientos del trabajo. Por ello, algunos ciudadanos se cuestionan si la pensión de jubilación y la pensión de viudedad cuentan como dos pagadores a la hora de realizar la Declaración de la Renta.
Jubilación y viudedad
El 11 de abril de 2023 comienza la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022. Así, es importante tener en cuenta los nuevos límites de ingresos para estar exentos de presentar la Declaración de la Renta.
Actualmente, los pensionistas y jubilados con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales no están obligados a presentar la Declaración de la Renta. Eso sí, siempre que la cuantía económica proceda de un único pagador.
Este límite de ingresos varía en caso de que los ingresos procedan de dos pagadores durante el ejercicio fiscal previo. Si una persona cobra una pensión de jubilación y una pensión de viudedad al mismo tiempo, deberá presentar la Declaración de la Renta en 2023, independientemente de que sus ingresos no superen el límite de 22.000 euros anuales. Así lo establece la normativa de la Agencia Tributaria.
Por otra parte, los profesionales de ‘Mapfre‘ argumentan que «tal y como sucede con la pensión por viudedad, existen muchos jubilados que cuentan con dos pagadores y que por tanto están obligados a realizar la declaración de la renta independientemente de cuál sea el importe de las dos pensiones. Otros afectados por esta causa son aquellas personas que reciben pensiones del extranjero, es decir aquellas que han cotizado durante varios años en otros países y que por tanto perciben una prestación de otro país».
Pensiones exentas de la Declaración de la Renta
De cara a la próxima Campaña de la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022, hay que tener en cuenta que existen diferentes pensiones que se encuentran exentas de tributar, según se establece en el artículo 7 de la Ley del IRPF. Con todo ello, estas son algunas de esas pensiones:
- Pensiones de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Además, cuando pasen a ser pensión de jubilación, tampoco existe la obligación de tributar.
- Pensiones a favor de familiares por incapacidad absoluta.
- Prestaciones por hijo a cargo.
- Pensiones de orfandad.
- Anualidades por alimentos recibidos de los padres en una decisión judicial.
- Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
- Pensiones compensatorias del cónyuge.
- Prestaciones de personas que han sufrido una lesión o mutiladas a causa de la Guerra Civil.
Muchas personas piensan que el hecho de tener dos pagadores ya implica tener que pagar de más a la Agencia Tributaria en la Declaración de la Renta, aunque no es realmente así. El problema se encuentra en que las empresas o administraciones no ajustan de forma correcta las retenciones del IRPF.