La ley 41/2003 de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad se creó para poder garantizar la seguridad y el bienestar de las personas con discapacidad y de la de sus familiares en situaciones de vulnerabilidad económica.
El objetivo de la ley es precisamente favorecer la aportación de los mecanismos adecuados para garantizar que ciertos fondos se usen para satisfacer las necesidades vitales de estas personas.
También es una ley que permite la creación de la masa patrimonial mediante la aportación de bienes y derechos a las personas con discapacidad. Pero, ¿En qué consiste el patrimonio protegido? A continuación te contamos con detalles cuáles son los beneficios de los patrimonios protegidos y de los sistemas de previsión social a favor de las personas con discapacidad.
¿A qué llamamos patrimonio protegido?
Desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se explica que el patrimonio protegido es un instrumento jurídico de interés para las personas que tienen una discapacidad física o sensorial y para las personas con discapacidad intelectual.
La finalidad del patrimonio protegido es precisamente el permitir la designación de unos bienes precisos para que puedan hacer frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinaria en el caso de las personas con discapacidad.
Esta ley del patrimonio protegido es exclusiva para las personas que tienen una discapacidad intelectual igual o superior al 33% y para las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Beneficios del patrimonio protegido en las personas con discapacidad
El beneficio principal del patrimonio protegido es la reducción de la carga fiscal para las personas que tengan una relación de parentesco, ya sea directa o colateral hasta el tercer grado, de la persona con discapacidad. También se incluyen el cónyuge o las personas que estén a cargo en régimen de tutela o acogimiento.
La persona con discapacidad que sea titular del patrimonio protegido, las aportaciones que realiza tienen un reconocimiento como ‘rendimientos del trabajo’ hasta un importe de 10.000 euros anuales por cada aportante, y un máximo de 24.250 euros anuales en conjunto.
El importe de las aportaciones que excedan los límites y las condiciones y que no estén incluidos en el rendimiento del trabajo, estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el caso de los parientes en línea directa o colateral, cónyuge o tutor, la reducción en la base imponible del IRPF es de hasta 8.000 euros anuales o de 24.250 euros si se trata de un grupo de personas.
El contribuyente del impuesto de sociedades puede deducirse en la cuota íntegra del 10% de lo aportado. No podrá superar los 8.000 euros anuales por personas con discapacidad.