La incapacidad permanente total se define como aquella situación de un trabajador en la que, tras pasar por una incapacidad temporal por motivo de enfermedad común o accidente, ya presenta reducciones anatómicas o funcionales severas que disminuyen su capacidad laboral.
En este sentido, la situación de incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para la realización de todas o las tareas principales de su profesión habitual, pero no impide que pueda dedicarse a otra profesión distinta.
La incapacidad permanente total, aunque reduce las capacidades para seguir realizando el trabajo habitual, no impide que el trabajador se pueda desempeñar en otro puesto, sin que se vean afectadas las zonas del cuerpo dañadas y causantes de la incapacidad permanente.
Requisitos para acceder a la incapacidad permanente total
Todas las personas -trabajadores- que declaren una incapacidad permanente total y, entonces, tener acceso a una prestación por incapacidad permanente, han de cumplir los siguientes requisitos:
- Que el beneficiario no tenga la edad prevista para la jubilación o no reúna los requisitos para acceder a ella.
- El demandante debe estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
Además, si su incapacidad deriva de una enfermedad común, tendrá que haber cotizado un periodo mínimo, que varía en función de la edad:
- Si tiene menos de 31 años, tendrá que haber cotizado al menos la tercera parte del tiempo que haya transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante de la incapacidad.
- Si tiene 31 años o más, deberá haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años. Adicionalmente, un quinto del periodo de cotización debe haber sido en los 10 años anteriores al hecho causante.
Solicitud de incapacidad permanente
Previo a solicitar la incapacidad permanente, es necesario que el trabajador esté en situación de baja médica o sin realizar actividad laboral alguna. Además, si se está en tratamiento de rehabilitación o en proceso postquirúrgico, es recomendable esperar a saber cuáles son las secuelas. También, a la hora de presentar la solicitud, es importante mostrar todos los informes médicos que certifiquen los motivos para demandar la incapacidad permanente total.
La solicitud de incapacidad permanente se presenta en cualquier centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS). En este sentido, es importante pedir cita previa para evitar que falte algún dato o documento y certificar que los datos de la solicitud son correctos. Una vez presentada la solicitud y el tiempo de resolución, no puede pasar un plazo mayor de 135 días laborables.
Finalmente, una vez que la solicitud ha sido examinada por el tribunal médico, el trabajador recibe una resolución en su domicilio en la que comunican si han concedido la pensión de invalidez: en qué grado, cuál es la cantidad a percibir, cuenta en la que se le va a ingresar, y plazo a partir del cual esa prestación puede ser revisada por mejoría o agravamiento.
Cantidad que se cobra por incapacidad permanente total
Para calcular la cuantía de prestación por una incapacidad permanente total del trabajador se aplica un porcentaje a la base reguladora del empleado, según la causa que haya originado la propia incapacidad permanente: enfermedades, accidentes de trabajo…
Generalmente, este porcentaje es del 55% de la base reguladora, aunque bien es cierto que puede incrementar en un 20% más para personas mayores de 55 años si se augura que tendrán dificultad para obtener un empleo en una actividad distinta de la habitual.
Igualmente, en las ocasiones en que la incapacidad se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación aumentará de un 30% a un 50%, si se debe a una falta de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por el empresario, que será quien asuma este recargo.
En esta línea, si la incapacidad permanente total deriva de una enfermedad común, el importe de la pensión no podrá ser inferior a la pensión mínima que se fije cada año en la Ley de Presupuestos Generales para menores de 60 años, con cónyuge no a cargo (572,3 euros al mes o 8.012,20 euros anuales en 2023).
IRPF por una incapacidad permanente total
Las prestaciones de incapacidad permanente total están sujetas al pago del IRPF –Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas-. Así mismo, la persona que cobre esta pensión se asemeja a una persona con discapacidad igual o mayor del 33%, por lo que su mínimo personal y familiar .cantidad sobre la que no se gravan sus rentas- será superior al general.
No obstante, el colectivo que sí estará exento en cualquier caso del pago de IRPF son las personas que reciban prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.