Las personas que se encuentran en paro tienen derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente. Si bien, es necesario cumplir una serie de requisitos y condiciones específicas estipuladas con anterioridad por la Seguridad Social.
Un aspecto importante para que las personas en paro puedan acceder a la pensión de incapacidad permanente es que se encuentre en situación asimilada de alta. Es decir, recibiendo una prestación por desempleo a nivel contributivo.
Además, no es necesario estar de baja médica en el momento de tramitar la solicitud de incapacidad permanente o del reconocimiento de invalidez por parte del Tribunal Médico de la Seguridad Social.
En este sentido, la pensión de incapacidad permanente se puede solicitar tanto si se está cobrando el subsidio por desempleo somo si no se está recibiendo ninguna cantidad por estar en paro. Eso sí, en esos casos es primordial estar inscrito como demandante de empleo.
No obstante, el sistema español recoge ciertas excepciones para cuando el trabajador se encuentra en situación de no alta, cuando se cumplen una serie de requisitos, por los que también podrá ser posible acceder a una incapacidad permanente desde una situación de paro.
Solicitar incapacidad permanente estando en el paro
Para solicitar una pensión de incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social desde una situación de desempleo, un aspecto indispensable es sellar el paro en los casos en los que se está cobrando el subsidio.
Si no sellas el paro no podrás percibir la prestación por desempleo, y además la persona ya no figuraría en situación asimilada de alta; siendo este elemento clave para poder solicitar la incapacidad permanente.
Existen excepciones para poder acceder a este tipo de prestaciones sin necesidad de haber estado cobrando un subsidio o prestación por desempleo. Para ello, durante el periodo de desempleo es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo.
Situación no asimilada de alta
También podemos encontrar el caso de un ciudadano que no trabaja, no está de baja médica y tampoco se encuentra en una situación asimilada de alta. Pues bien, en estas situaciones también es posible obtener una pensión de incapacidad permanente.
Para tal objetivo, será necesario acreditar 15 años cotizados como mínimo, siendo tres de esos años inmediatamente anteriores a los últimos diez años.
Igualmente hay que tener en cuenta que es opción solo es posible en los casos de incapacidad absoluta y o Gran Invalidez.
Tipos de incapacidad permanente
Hay que recordar que en España existen principalmente cuatro grados diferentes de incapacidad permanente, que dependen de la capacidad del trabajador para desempeñar determinadas actividades laborales o incluso las acciones cotidianas de la vida:
- Parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.