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¿Qué pasa si en una herencia los beneficiarios son menores de edad?

Cuando los menores de edad son beneficiarios en una herencia, es necesario establecer un modo de proceder específico

RD Tododisca RD Tododisca
28/08/2022 08:17 - Actualizado 05/06/2025 14:43
Prestaciones
Herencia con menores de edad./ Foto de Canva

Herencia con menores de edad./ Foto de Canva

El momento de repartición de una herencia queda determinado por numerosos factores. Por ejemplo, la presencia o no de un testamento, el total a repartir, el número de herederos forzosos…etc. Si bien, también es importante tener en cuenta el modo de proceder en caso de que algunos de los herederos sean menores de edad.

Cuando algunos de los herederos son menores de edad, surgen diferentes dudas al respecto. Primeramente, la legislación deja claro que un menor de edad no es una persona incapaz, sino que tiene una serie de limitaciones establecidas por normativa.

Es decir, los niños o menores de edad cuentan con capacidad jurídica desde el momento de su nacimiento para recibir bienes en una herencia sin ningún tipo de problemas. Sin embargo, es necesario advertir que no cuentan con la capacidad de obrar hasta el cumplimiento de la mayoría de edad.

La herencia con menores de edad

Con todo ello, la normativa declara que los menores de edad no pueden aceptar o rechazar una herencia por sí solos. Es decir, necesitan contar con una representación legal y estar protegidos para que se vele por sus intereses en la repartición de la herencia.

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Herencia con menores de edad./ Foto de Canva
Herencia con menores de edad./ Foto de Canva

En este contexto, existen diferentes posibilidades de representación legal para los menores de edad con derechos en una herencia.

  1. Progenitores vivos: Menores de edad en una herencia con sus progenitores vivos es la situación más común. Es decir, los representantes legales serán los padres del menor, que tienen la patria potestad. Dichos representantes tienen la responsabilidad de aprobar o rechazar la herencia que corresponda.

La normativa establece que la aceptación de la herencia se puede realizar si es a beneficio de los menores de edad, para evitar que hereden deudas.

En caso de querer renunciar a una herencia que corresponde a los menores de edad, los padres no podrán llevarlo a cabo por sí solo; ya que necesitarán una autorización judicial que certifique que no se están perjudicando los intereses del menor.

Otras situaciones

También puede darse el caso de que los menores de edad beneficiarios de una herencia tengan a sus progenitores fallecidos. En esta situación, la representación legal recaerá en un tutor, habitualmente nombrado por los padres en el testamento.

Si los padres no han dispuesto de un tutor legal para su hijo o hijos en el testamento, el Código Civil establece un orden de preferencia para la figura del tutor:

  • Persona designada por el menor.
  • Cónyuge que conviva con el tutelado.
  • A los padres.
  • Persona designada por los padres en el testamento.
  • Personas descendientes, ascendientes o hermano que designe el juez.

Por último, también puede darse el caso de menores en una herencia que cuenten con sus padres separados o divorciados cuando fallece uno de ellos. En este caso, será responsabilidad del progenitor vivo actuar como representante legal del menor.

Esto es así independientemente de que el fallecido fuese quién tuviese la custodia del menor tras el divorcio. Así, la normativa establece que esta representación legal solo tendrá lugar hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.

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Temas: Herencia
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