Cuando una persona fallece, los herederos ponen en marcha un procedimiento para llevar a cabo el reparto de la herencia. Este proceso, aunque por desgracia es muy probable que todos pasemos al menos una vez en nuestra vida debido a la pérdida de un familiar, es muy poco conocido. ¿El motivo? A buen seguro, porque no es fácil ponerse en la tesitura de ver qué debes hacer si pierdes a un ser querido. Por este motivo, muchas personas se encuentran perdidas llegado el momento.
Para que este proceso no sea indebidamente gravoso, es aconsejable contar desde el principio con un abogado experto es sucesiones que pueda asesorarnos sobre qué pasos das. Esto es fundamental no solo para llevar a cabo la partición, sino porque existen plazos que no deben dejarse pasar. Además, el desconocimiento de lo que debe hacerse, puede inducirnos a cometer errores que después sean imposibles o más difíciles de subsanar.
Por este motivo, cuando perdemos a un familiar, para poner en marcha el reparto de su herencia, lo primero que debemos hacer es conseguir el Certificado de Defunción en el Registro Civil, una vez han transcurrido 15 días desde el fallecimiento. Es documento es fundamental para el resto del proceso. Una vez lo tengamos, el siguiente paso es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades al Ministerio de Justicia, otro documento que es de vital importancia.
El motivo de que sea tan importante es por la información que este contiene. Pues de esta, dependerá la forma en que se llevará a cabo el reparto de la herencia, por lo tanto, es fundamental contar con él cuanto antes. Pero, ¿Por qué es tan importante? Por que en este documento se especifica si hay o no testamento, en el caso de que hubiese más de uno, cuál es el último y la fecha de este, y el notario ante el que se otorgó. De este modo, en caso de que exista testamento, los herederos deberán acudir a dicho notario para pedir una copia del mismo.
Herencia: ¿Qué pasa si no existe Certificado de Últimas Voluntades?
Como hemos dicho, el Certificado de Últimas Voluntades es el que determina el proceso en cuanto al reparto de la herencia se refiere. Lo primero que debemos tener claro es que, salvo que exista un error en el Registro General de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia, siempre habrá un Certificado de Últimas Voluntades. Es más, incluso en esas circunstancias, es casi imposible.
Pero, ¿Por qué es casi imposible que se de esta circunstancia? Fundamentalmente, porque es el Registro Civil el que comunica el fallecimiento de una persona y el Registro General de Últimas Voluntades solo informa, a grandes rasgos, sobre si existe o no testamento. Por ello, para que no existiera Certificado de Últimas Voluntades, debería haber un error en el Registro Civil por el cual, una persona no estuviese inscrita como ‘nacido’ o como ‘fallecido’.
Cuando no existe constancia de la existencia de una persona
Hoy en día, aun es posible toparse con algún tipo de reparto de herencia extraño por alguna circunstancia excepcional. En este sentido, se han dado casos en los que no existe Certificado de Últimas Voluntades pero porque la persona, no está inscrita en el Registro Civil como nacida. Es decir, a efectos de documentos, esa persona no existe. Esto puede ser una consecuencia de personas que nacieron o vivieron durante la Guerra Civil Española, en la que muchos Registros Civiles fueron quemados.
Si no han vuelto a necesitar su certificado de nacimiento y no han reparado en ello, puede que los herederos se encuentren con que no hay registro sobre su fallecimiento puesto que esa persona, ‘nunca nació’. No obstante, un buen abogado experto en sucesiones puede ayudar a que esta circunstancia se solucione de forma favorable.